En la misma fecha de hoy, veintisiete de septiembre de dos mil doce, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), seguido por el ciudadano AGUSTIN RAMON MELEAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.089.268, en contra de los ciudadanos ELOY ENRIQUE MANCHEGO e ISABEL MARIA MELEAN SANCHEZ, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.999.596 y 3.468.054, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderado Judicial de la parte demandante, EDDY URDANETA MELENDEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.852, en un inmueble, donde funciona la sede del Centro de Coordinación Policial No. 17, (Policía Regional) con sede en el municipio Machiques ubicado en la Avenida Campo Elias con esquina de la calle Sucre, en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse EUCLIDES JOSE URDANETA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.299.187, en su carácter de Supervisor Jefe en la citada Comandancia de Policía. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Señalo al Tribunal para se ser embargado ejecutivamente el vehículo propiedad de los demandados de autos, anteriormente identificados, el cual tiene las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Marca: DODGE; Tipo: PICK-UP; Color: ROJO RADIANTE; Modelo: T-2500 DODGE PICK-UP; Placas: 27CVAG; y Año: 1998; Serial del Motor: 8 CIL; Serial de Carrocería: 3B7HF26Z2WM279704; y Uso: PARTICULAR. Es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la anterior exposición en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo), efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constató igualmente con la asistencia del Perito Avaluador, que el mismo es de las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Marca: DODGE; Tipo: PICK-UP; Color: ROJO RADIANTE; Modelo: T-2500 DODGE PICK-UP; Placas: 27CVAG; y Año: 1998; Serial del Motor: 8 CIL; Serial de Carrocería: 3B7HF26Z2WM279704; y Uso: PARTICULAR,. Asimismo, con la misma asistencia el Tribunal deja constancia que dicho vehículo se encuentra en mal estado de conservación y mantenimiento, presentando las siguientes especificaciones: tapicería en mal estado, totalmente destruida, butacas rotas en mal estado, tablero en mal estado roto completamente, vidrio delantero roto, vidrio de ambas puertas rayados, vidrio trasero rayado, la camisa rota, rayada y con abolladuras, ambos parachoques con abolladuras rayados y partidos, el capot rayado, guardafango y cajon rayado y con abolladuras, cauchos y rines en mal estado, ambas puertas rayadas y pequeñas abolladuras, pintura en regular estado. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.50.000 ,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 50.000,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Cumplida como ha sido la comisión conferida se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Demandante,


El Notificado,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria Accidental,

Abog. Yajaira Parra Piñero