En la misma fecha de hoy, veinticinco de septiembre de dos mil doce, siendo las diez y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INITIMACIÓN, seguido por la ciudadana LILLIBETH RINCÓN SUAREZ, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-14.946.669, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de las abogadas en ejercicio LISBETH CAROLINA SÁNCHEZ y DEISY MARGARITA BRICEÑO, quienes están inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 125.680 y 52.091, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del la parte actora, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la calle Falcón, esquina con calle Bolívar, quinta Ana, sector casco central de la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JUAN CARLOS MARTÍNEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.946.669, en su carácter de demandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el demandado, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ÁNGEL EMIRO LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.123, expuso: “Me doy por intimado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio la lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de VIENTIUN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 21.500,oo), la cual comprende lo adeudado, gastos y honorarios profesionales, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 3.500,oo), para el día de hoy; y b) La cantidad de DICIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. F. 18.000,oo), a través de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. F. 1.000,oo), contadas a partir del día de hoy, cuyas cuotas deberán ser depositadas en el Banco Occidental de Descuento, en la cuenta corriente N° 0116-0131-640006911595, a nombre de LISBETH CAROLINA SÁNCHEZ. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de una cuota aquí asumida por mi, dará como consecuencia la ejecución de forzosa y en tal caso que amerite dicha ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Es todo”.- En este estado presente las Apoderadas Judiciales de la parte actora, ya identificadas, expusieron: “Aceptamos para nuestra representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y aceptamos el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y diez minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
Las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora,
El Notificado – Demandado y su Abogado Asistente,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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