En la misma fecha de hoy, diecinueve de septiembre de dos mil doce, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INITIMACIÓN, que sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos VICTOR CHACÓN, GUILLERMO MANDIQUEZ y CARLOS LUIS PEROZO MAPARY, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.247.295, V-4.989.341 y V-16.968.769, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los abogados en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ y HENRY JOSÉ LEON PERÉZ, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.572 y 117.926, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del la parte actora, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la calle principal de la urbanización La Colina, casa N° 2, de la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse GUILLERMO ANTONIO MANDIQUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-4.989.341, en su carácter de demandado de auto. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el codemandado, GUILLERMO ANTONIO MANDIQUEZ MUÑOZ, ya identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio EDICCIO ROMERO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.889, expusieron: “Me doy por intimado, emplazado y notificado para todos los actos y efectos de estés juicio, renuncio al lapso de ley para hacer oposición al decreto intimatorio, así como también renuncio al lapso de ley para contestar la demanda y al lapso de prueba respectivo, convengo en la demanda por ser ciertos los hechos alegados y procedentes los conceptos reclamados, y a fin de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos a la demandante, ya identificada, pagarle la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 186.500,oo), la cual comprende los créditos adeudados, sus intereses y honorarios, los cuales ofrezco pagar de la siguiente forma: a) Una inicial por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. F. 51.000,oo), cantidad esta que será cancela de la siguiente manera: La cantidad de VEINGTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000,oo), en cheque del Banco Banesco, cuyo titular es la ciudadana MARY LUZ MORALES DE MANDIQUEZ, para el día de hoy 19 de septiembre de 2012; y el dinero restante de la inicial, es decir, la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. F. 31.000,oo), para el próximo día 12 de noviembre de 2012; y b) La cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 135.500,oo), a través de diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTO BOLÍVARES (BS. F. 13.500,oo), contadas a partir del 15 de diciembre del presente año, es decir desde el 15 de diciembre hasta el 15 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive, mas los intereses se que sigan generando hasta la total cancelación de la deuda, las cuyas cuotas acordadas deberán ser depositadas en el Banco Banesco, en la cuenta corriente N° 01340073330731062375, a nombre de BARFEL SERVICIOS INTEGRALES Y RECUPERACIÓN, C. A., RIF N° J-29912560-1. Asimismo, expresamente renuncio a cualquier acción que me corresponda o me pudiera corresponder contra la actora, ya identificada, como consecuencia del proceso incoado en mi contra. Igualmente, convengo que en caso de incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas por mi, que amerite la ejecución forzosa sobre bienes de mi propiedad, el remate se lleve a cabo con el avalúo hecho por un único Perito que designe el Tribunal y la publicación de un solo cartel de remate. Es todo”.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Aceptamos para nuestra representada, antes identificada, el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y aceptamos el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal exhortado le solicitamos remita las presentes actuaciones al Tribunal exhortante, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los codemandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Por convenio entre las partes. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las doce y diez minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora,


El Notificado – Codemandado y su Abogado Asistente,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.