En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTICINCO (25) de Septiembre de dos mil Doce (2012), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue La Abogada ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ contra La Sociedad Mercantil ILLUSIONES ANGEL CORPORATION, C.A. inscrita en el Registro Mercantil cuarto bajo No. 13, Tomo 105-A de fecha 14 de Noviembre de 2006, y en acta de asamblea de 01 de Noviembre cambió su razón social a ILLUSIONES CORPORATION, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora, Abogada ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.020, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BICENTENARIO, ubicado en la calle 67 con AV. 15 (Las Delicias). Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a RAMON SEGUNDO JIMENEZ PICHARDO, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.157.638, con el carácter de GERENTE del banco donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la Cuenta Corriente N° 01750159390070667293 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dicha Cuenta pertenece a la Sociedad Mercantil ILLUSIONES CORPORATION, C.A. y el saldo que presenta si cubre el monto decretado para embargar. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 13.947,oo) que posee la Sociedad Mercantil ILLUSIONES CORPORATION, C.A., parte demandada en el presente proceso, en la Cuenta Corriente numero 01750159390070667293, a fin de que sea

embargada Preventivamente, conforme a lo decretado. Vista la anterior exposición, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 13.947,oo). QUE POSEE LA SOCIEDAD MERCANTIL ILLUSIONES CORPORATION, C.A., PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO 01750159390070667293. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que recibe en este acto, Cheque de Gerencia signado bajo el número 00000988, girado contra BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, a nombre del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, POR LA CANTIDAD DE TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 13.947,oo). Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las DOCE MERIDIANO (12:00 M), se procedió a cerrar la presente acta.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA PARTE ACTORA:

LA SECRETARIA:


Comisión No. 5293-2012
Expediente No. 2351-12