En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES VEINTE (20) de Septiembre de dos mil doce (2012), siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue La Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra Los ciudadanos JORMER ALFREDO IGIRIO AREVALO y ANTONIO JOSE GARCIA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ y HENRY JOSE LEON PEREZ, Inpreabogado No. 23.005,117.926, respectivamente, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 57-94, ubicado en la AV. 100A, del Barrio Guanipa Mato, Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JORMER ALFREDO IGIRIO AREVALO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.011.996 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: “Pedimos a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el ciudadano JORMER ALFREDO IGIRIO AREVALO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.011.996 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y debidamente asistido en este acto por el abogado, ROBERTO JOSE FUENMAYOR PALMAR, Inpreabogado No 184.924 expuso: “Me doy por intimado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que nos concede la Ley para hacer oposición a la demanda, renuncio expresamente al termino de la contestación y con la finalidad de ponerle fin al presente juicio, ofrezco por vía de convenimiento judicial pagarle a la parte actora de la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,oo) que comprende el pago de capital, intereses, honorarios profesionales y gastos de ejecución de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) que se entregan en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, y el remanente que es la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.38.000,oo) pagaderos en dos (2) cuotas la primera de ellas DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000,oo) el día SABADO VEINTE (20) de Octubre de 2012 y la otra cuota de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000,oo) el día MARTES VEINTE (20) de Noviembre de 2012. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “Aceptamos la forma de pago que hace el
demandado en convenimiento quedando expresamente establecido que la falta de pago de una o cualquiera de las cuotas señaladas dará derecho a mi representada ha solicitar la ejecución como si fuese de plazo vencido; así mismo le solicitamos al tribunal causa imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste la prueba de la cancelación, queda establecido que las cuotas deberán ser canceladas mediante la cuenta No. 01340073330731062375 del Banco BANESCO a nombre de BARFEL SERVICIOS INTEGRALES Y DE RECUPERACIÓN C.A., RIF: J-29912560-1. Igualmente pedimos a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y proceda a remitir las presente actuaciones al tribunal de la causa”. Vista las exposiciones este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y procede a remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial jefe No. 3684 MIGUEL BERNAL y el oficial agregado No. 4507 FADER LEAL. Asimismo, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la UNA Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (1:20 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
PERITO AVALUADOR:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 5351-12
EXP No. 7853-12
|