REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete de Septiembre del 2012,siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, sigue el ciudadano: Eric González Arrieta, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.690.213, contra los ciudadanos Audio Javier Maestre Azuaje y Ana Rosario Rincón Arraga, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 10.445.951 y 9.783.767, respectivamente, juicio en el cual el Tribunal de la causa decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, acciones y créditos propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de: OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000.00), que es el doble de la suma reclamada. Que en caso de embargar cantidades de dinero, el monto total solo debe alcanzar el setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad antes referida. Librado el presente exhorto, fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal según numero de distribución TM-EM-5089-2012 de fecha 25-07-2012. Seguidamente el tribunal se constituye con los auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio: ALVARO GARCIA inscrito en el inpreabogado Nº: 51.696 en la dirección que a continuación indica: Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial abogado JAVIER PARRA, inpreabogado No. 53.557, y a tales efectos señalan la dirección a este Tribunal objeto de constitución la cual es: Barrio Santo Domingo, Avenida 19C, No. 112B-200, lugar donde funciona la Ferretería RINA C.A del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada se procede a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano (a): AUDIO JAVIER MAESTRE AZUAJE Y ANA ROSARIO RINCON ARRAGA mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 10.445.951 y 9.783.767 respectivamente, quien manifestó ser Demandados de Autos.- Acto seguido el Tribunal le informa al notificado el motivo de la presencia y constitución del mismo, permitiendo el acto comisionado, e indicándole que puede hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente ejecutoria. Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora abogado ALVARO GARCIA, expone: “Indico a este tribunal Ejecutor que la medida decretada por el Tribunal de la Causa, recaerá sobre las acciones o paquete accionario que poseen los demandados de autos en la sociedad mercantil FERRETERIA RINA C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Tomo 14ª, Numero 50, de fecha 26-06-1997, muy específicamente en las acciones que posee la codemandada ANA RINCON ARRAGA ya identificada, hasta alcanzar la suma indicada en el exhorto de comisión.- Seguidamente este Tribunal procede a solicitar de los notificados permita o exhiba el libro respectivo de accionistas de la sociedad mercantil en referencia, a los fines de verificar si los demandados o la codemandada es accionista de la misma. De inmediato la codemandada de autos ciudadana ANA RINCON ARRAGA, ya identificada expone: “Informo al Tribunal que el Libro de Accionistas de la Empresa en estos momentos lo tiene el contador realizando gestiones inherentes a su cargo, pero declaro que soy accionista de la Sociedad Mercantil FERRETERIA RINA C.A, con Seis Mil Doscientos Veinticinco (6225) acciones, tal como se desprende del Acta de Asamblea Extraordinaria de socios de fecha 3-10-2007 que a los efectos vivendi muestro a este Tribunal en original.- Acto seguido el Tribunal examina el Acta de Asamblea presentada desprendiéndose de ella, que la ciudadana ANA ROSARIO RINCON ARRAGA ya identificada, es accionista de la empresa mencionada, poseyendo seis mil doscientas veinticinco acciones (6225) con un valor nominal de Diez Mil Bolívares cada una (Bs. 10.000.00) la cual alcanza la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 62.250.00) el documento presentado fue debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27-12-2007, tomo 120ª, No. 40 de los libros respectivos.- En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor practique la medida comisionada en el Paquete accionario de la codemandada de autos, de igual manera dejamos constancia que el codemandado ciudadano AUDIO JAVIER MAESTRE AZUAJE, ya identificado en este acto nos hizo entrega de un juego de llaves de un Local Comercial plenamente identificado en actas del proceso principal y haciendo la salvedad de que no dejamos constancia de las condiciones generales en la que se encuentra dicho inmueble, pues solo estamos recibiendo las llaves del mismo. También señalamos que a partir de la presente fecha y en virtud de que estamos recibiendo las referidas llaves, no se generaran cargo alguno por concepto de cánones de arrendamiento, es decir, que queda totalmente extinguido el Contrato de Arrendamiento Existente. Hacemos el señalamiento también de que, la parte demandada deberá cancelar la cantidad equivalente al 25%, del monto aquí demandado. En virtud de que el monto representado por las acciones a embargar no cubre la totalidad del monto a embargar más los honorarios Profesionales nos reservamos el derecho de embargar nuevos bienes que sean propiedad de los demandados. Es todo. Acto continuo este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE el paquete accionario que posee la codemandada de autos ciudadana ANA ROSARIO RINCON ARRAGA, ya identificada, en la sociedad mercantil FERRETERIA RINA C.A, totalmente identificada en la presente acta, paquete accionario que asciende al monto de Sesenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta (Bs. 65.250.00) que corresponde dicha cantidad a seis mil doscientas veinticinco acciones, cada uno por un valor nominal de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000.00) que posee la codemandada de autos en la sociedad mercantil identificada.- Así se Confirma,. Acto seguido se le informa a la codemandada de autos que a los efectos legales correspondiente debe realizar la respectiva estampa de la Nota Marginal correspondiente en el Libro de Accionista llevados por la Sociedad Mercantil en referencia, donde conste la medida de embargo preventivo practicada por este Tribunal en el día de hoy.- Es todo.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora expone: Solicitamos el Tribunal remita la presente comisión al tribunal de Origen en el estado en que se encuentra.- Es todo “Vista la solicitud realizada el tribunal acuerda remitir la presente comisión en original con sus resultas al tribunal de Origen.- El Tribunal estuvo custodiado por el Funcionario policial PLINIO GONZALEZ, credencial 0643.- La presente actuación no causo ningún tipo de emolumento tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental.- Terminó, se leyó y Conforme firman.- Concluye el acto siendo las Doce y treinta minutos de la tarde del día de hoy.-
LA JUEZ,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
LOS DEMANDADOS
EL EJECUTANTE
LA SECRETARIA
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.
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