REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de septiembre del 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, a la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por los ciudadanos Arnoldo Meléndez Rodríguez y Arnoldo Meléndez Bastidas, portadores de la cédula de identidad No. 3.444.-890 y 11.702.002, contra la FIRMA MERCANTIL VENPETROL C,A,, juicio en el cual se decretó medida preventiva de embargo, sobre bienes que sean propiedad de la parte demandada, hasta alcanzar la suma de Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y siete Bolívares con Cincuenta y cuatro Céntimos (Bs. 54.247,54), que es el doble de la suma reclamada, y si recayere sobre la cantidad de dinero será hasta alcanzar la suma de Veintiocho Mil Ciento Veintitrés Bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 28.123,77). Distribuida como fue el presente asunto le fue asignado a este Tribunal según Numero de Distribución TM-EM-5035-2012, de fecha 11/07/2012.- De inmediato el Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia y la parte actora abogados ARNOLDO MELENDEZ RODRIGUEZ, y ARNOLDO MELENDEZ BASTIDAS, ya identificados, en la dirección que indica: Sede de Depósitos de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A, ubicada en la avenida Los Haticos, sector Haticos a 500 metros de la Cervecería La Regional del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De inmediato se procede a notificar del traslado y constitución del Tribunal Ejecutor al ciudadano(a) ANNETT CHIQUINQUIRA RINCON, mayor de edad, venezolana, portador de la cédula de identidad No.12.697.649, quien es el encargado del depósito. Acto continuo las partes actoras señalan a este Tribunal que la medida decretada por el Tribunal de la Causa, recaerá en un vehículo que se encuentra en los depósitos de esta Depositaria Judicial, y que presenta las siguientes características: MARCA PLYMOUTH, MODELO GRAN VOYAGER, TIPO CAMIONETA, AÑO 1998, COLOR VERDE, SERIAL MOTOR 6 CILINDROS, PLACAS 7VA-1480, el cual pertenece a la parte demandada.- es todo” Vista la exposición que antecede, este Tribunal comisionado, procede a practicar la medida comisionada en el vehiculo indicado por la parte actora, a tales efectos se procede a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador, recayendo el nombramiento de Depositaria Judicial en la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio y a quien se nombra Perito Avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y el tribunal procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaídas en su persona?.- Si Lo Juro.- Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al perito avaluador designado al efecto, a los fines de que describa, determine y precise el vehículo a secuestrar, dándole cumplimiento lo hace de la siguiente manera: PRIMERO: el Tribunal deja constancia previo asesoramiento del experto practico designado, bajo juramente, de un vehículo MARCA: PLYMMOUTH, MODELO: GRAN VOYAGER, AÑO: 1998, TIPO: CAMIONETA VAN, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 2P4G44GOWR519293, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACAS: 7VA-14801, USO: PARTICULAR, el cual tiene las características siguientes: Pintura, tapicería y cauchos en regular estado. Tiene Radio reproductor Original al igual que los rines, no tiene batería, tiene desprendida la rotación del sistema hidráulico de manejo, presenta raspones en el parachoques trasero y en el guardafango trasero lado izquierdo, el mismo ha sido avaluado por el perito nombrado al efecto en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000.00)……..Es todo, De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo suficientemente descrito en la presente acta, el cual fuera señalado por la parte actora para ser embargado cuya propiedad la detenta la parte demandada. Así se Declara.-Y le hace entrega formal del mismo al representante de la depositaria judicial nombrada y juramentada en la presente acta DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. representada por el Ciudadano Igor Delgado, ya identificado, a los efectos de su guarda y custodia, advirtiéndole esta Juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Presente la parte actora expone:”Por cuanto el bien mueble (vehiculo) señalado en este acto, no cubre el monto decretado por el Tribunal de la Causa, nos reservamos el derecho de continuar señalado bienes suficientes de la parte demandada que cubran el monto decretado. De igual manera solicitamos al Tribunal Ejecutor remita la presente al Tribunal de Origen en el estado que se encuentra la presente comisión, es todo.- Vista la solicitud se acuerda su Remisión.- La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel ni el pago de dinero o dadiva alguna, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo Once de la Mañana del día de Hoy.- Enmendado 35.000, (Vale) Entrelineas Remisión (Vale).-






La Juez,


Mg.S. Zimaray Carrasquero Los Ejecutantes,






EL NOTIFICADO,


Perito Avaluador y representante de la
Depositaria Judicial,













La secretaria,


Abg. LINDA AVILA.