REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSASA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5429-12
En el día de hoy Lunes Veinticuatro (24) de septiembre del 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), en horas de Despacho, de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida comisionada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 47.373, contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue el ciudadano Renato María del Negro Tumminieri, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.608.734, domiciliados en esta ciudad, contra los ciudadanos Gerardo Enrique Sandoval Fuenmayor y Leonardo Alberto Añez Sandoval, venezolanos, mayores de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.414.558 y 5.164.503, juicio en el cual el tribunal de la causa, decretó Medida Ejecutiva de Embargo, sobre un inmueble constituido por una Casa-Quinta, situada en la calle 76 (antes calle Marvez), signada con el No. 16-124, propiedad de la parte demandada, el cual se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Mide 18,35 mts, mediando una faja de terreno de 4 mts, con el Cementerio Municipal El Redondo, Sur: Mide 18,35 mts, y linda con su frente, calle 76, Este: Mide 20,60 mts, y linda con propiedad que es o fue de Carlos Bozo y Oeste: Mide 26,30 mts, y linda con propiedad que es o fue de José Jaume. Se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de julio de 2007, bajo el No. 33, Protocolo 1°, Tomo 1°. De igual manera se le hace saber al comisionado que la ejecución de la presente medida no implica el desalojo del referido inmueble, y en caso de ocuparlo el ejecutado debe sujetarse a lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido el tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora abogado JESUS RINCON PIRELA, inscrito en el inpreabogado No. 40.752, en la dirección siguiente: Avenida 76, antes calle Marvez, frente al Hotel Marvez, y al lado de Telecomunicaciones San Antonio Compañía Anónima, inmueble signado con el No. 16-124 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se deja expresa constancia que el inmueble objeto de la medida comisionada, esta destinado a uso comercial, por cuanto en el mismo funciona la Tienda de Mascotas “Casita Feliz de Mascotas”. De inmediato el Tribunal notifica del traslado y constitución del mismo a un ciudadano que atendió al mismo, identificándose a petición de esta juzgadora con cédula personal como PASCUAL JOSE MICELI LARREAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.711.886, quien manifestó al Tribunal ser arrendatario del inmueble donde el tribunal se constituyó. Una vez impuesto el ciudadano ya identificado del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, se le indica que en la presente medida puede hacerse acompañar de abogado de confianza. De inmediato el apoderado judicial de la parte actora expone: “Luego de practicada la notificación respectiva del acto comisionado, solicito al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida de embargo ejecutivo del inmueble indicado en el Despacho Comisorio, el cual es sitio de constitución de este Tribunal, y proceda a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador a los efectos legales correspondientes, es todo.- Vista la solicitud realizada, este Tribunal procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial a la sociedad mercantil Depositaria Judicial MARACAIBO C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las funciones y obligaciones de los cargos para lo cual ha sido designado? Si Lo Juro.- Acto continuo, son giradas las instrucciones necesarias al practico nombrado y juramentado al efecto a los fines de que determine y precise, el inmueble (local Comercial) objeto de la presente medida, lo cual lo realiza de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble destinado a local comercial ubicado en la dirección anteriormente señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, caico y cemento rustico y techos de párales de metal de hierro, madera, concreto armado y vaciado y laminas de acerolit con ventanales de metal de hierro y vidrio y puertas de acceso de metal de aluminio con vidrio enmarcado, con protecciones tipo Santamaría de metal de hierro en el lateral derecho del inmueble, visto desde su frente, y en el frente o entrada principal con un pórtico, también posee el inmueble una estructura de metal de hierro y techos de laminas de acerolit en el área externa del referido inmueble, así como, lo atinente a los servicios públicos posee energía eléctrica, agua y servicio de aseo urbano, El inmueble en cuestión se encuentra conformado de la manera siguiente: Área central o salón principal, área de sala sanitaria conformada por tres salas sanitarias, dos anexos estructurados uno de estos por párales de metal de hierro y laminas de metal de zinc en el área de sus techos, puertas de metal de hierro y paredes de bloques frisados, el segundo anexo, posee, paredes de bloques de cemento frisado, techo de concreto armado y pisos de cerámica en el cual se encuentra enclavado tanque subterráneo y sistema hidroneumático, así como el área destinada a lavandería, dos departamentos uno de estos destinado a área de servicios múltiples y una sala habitación: El inmueble se encuentra en estado de uso y de habitabilidad. Siendo avaluado el mismo por el perito avaluador nombrado al efecto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.00). Asimismo, le hago constar al tribunal que una vez verificado los linderos por mí in situ, constatados con el despacho de comisión, los doy por reproducidos, vista su pertinencia, Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal una vez practicada la medida comisionada, proceda a informar al ciudadano registrador respectivo de la medida ejecutada, librando para ello el oficio pertinente, señalando al mismo que el inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de julio de 2007, bajo el No. 33, Protocolo 1°, Tomo 1° es todo.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo por lo comisionado, declara Embargado Ejecutivamente el inmueble suficiente descrito en la presente acta, el cual se corresponde con el ordenado por el Tribunal Comitente.- Así se Confirma.- Se hace la entrega formal al ciudadano representante de la Depositaria Judicial aquí nombrada y juramentada, IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, a los efectos de su guarda y custodia, debiendo sujetarse a lo establecido en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente. De igual manera líbrese el oficio respectivo al ciudadano Registrador, participando la medida practicada.-La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno ni se ha solicitado pago alguno o dadiva todo en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Plinio González, credencial 0643. Concluye el acto siendo las Once de la mañana del día de hoy.-Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ El Notificado,
Mg.S. Zimaray Carrasquero,
EL EJECUTANTE
EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABG. LINDA AVILA.
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