Comisión N° 3913/2012

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
201° y 153°
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de septiembre del año dos mil doce (2012), siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 am), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. en el Juicio por ALIMENTOS, sigue la ciudadana NAIBELYS MARGARITA RODRIGUEZ GUTIERREZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V-18.482.497, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDEZ CASTRO, portador de la Cédula de Identidad N°V-17.825.802, llevado en el expediente N° 36799, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, ubicada geográficamente en la calle 5 de julio con avenida 71, piso 1, anteriormente edificio menpet, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Nerio Delgado venezolano (a),mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.087.848en su condicion Supervisor del mencionado organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar provisionalmente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener:A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que devenga el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDEZ CASTRO portador de la cedula de identidad N° V-17.825.802. antes como medico Integral comunitario-.B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional y utilidades o aguinaldos del presente año 2012, que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano CARLOS ALBERTO MENDEZ CASTRO, portador de la Cédula de Identidad N° V-17.825.802, antes como trabajador del Ministerio del poder popular para la salud, como medico integral Comunitario(MIC).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PROVISIONALMENTE, el concepto antes señalado y descrito en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en el literal “A” deberán ser entregadas mensual a la reclamante de autos, ciudadana NAIBELYS MARGARITA RODRIGUEZ GUTIERREZ portadora de la cedula identidad N°V- 18.482.49.antes identificada, y las cantidades de dinero derivados de los conceptos establecidos en el literal “B” deberán ser remitidos en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el organismo que representa. Siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 am). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.





EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.








GOA/mvg/wilfredo
C- 3913/2012