Comisión No. 3857/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202º y 153º
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano MANUEL DARIO LOPEZ QUINTERO, venezolano, mayor edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 2.051.735, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCION C.A, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 27 de noviembre de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 60-A, que por efecto del cambio de domicilio se inscribió en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01 de Noviembre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 1209-A, cuya ultima modificación quedo inserta en la misma oficina el dia 31 de agosto de 2007, bajo el Nº 57, Tomo 1658-A e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 96, llevado en el expediente No. 2294, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANESCO (Agencia Bella Vista Norte), ubicado geográficamente en la Avenida 4 Bella Vista con calle 71, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano GIOVANNY PAREDES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.-11.280.097, quién manifestó ser Sub-Gerente de dicha Entidad Bancaria (BANESCO BANCO UNIVERSAL).- En este estado presente el abogado en ejercicio NESTOR HUGO AMESTY SANOJA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.818, en su carácter de apoderado judicial actor ejecutante expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como lo señale en diligencia suscrita por mi persona en esta misma fecha la cual riela en el folio N° 08, se sirva embargar ejecutivamente, la cuenta corriente signada con el N° 0134-0850-58-8503004545, que posee la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCION C.A Rif J-09028623-3 (Demandada de autos), en la entidad bancaria Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 242.297,14), cantidad esta ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, por lo que a tal efecto, solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información al Sub- Gerente notificado. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir del Notificado (Sub-Gerente de la Entidad BANESCO BANCO UNIVERSAL), la información relativa a la existencia y titularidad de la cuenta corriente signada con el N° 0134-0850-58-8503004545, que posee la demandada de autos, Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCION C.A, tal y como lo señaló el apoderado judicial actor ejecutante en diligencia suscrita en esta misma fecha, para que sean Embargada por este Juzgado. Es todo.- Seguidamente, el Notificado en cuestión (Sub-Gerente de la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL), expuso: Efectivamente, la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCION C.A, posee una cuenta corriente signada con el No. 0134-0850-58-8503004545, en esta Entidad Bancaria (BANESCO BANCO UNIVERSAL), la cual represento, y posee al momento un saldo disponible de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.361.971,94). Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante NESTOR AMESTY, plenamente identificado expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre las cantidades de dinero existentes en la Cuenta bancaria signada con el N° 0134-0850-58-8503004545, cuyo titular es la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCION C.A Rif J- 09028623-3, (Demandada de autos), hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 242.297,14), cantidad esta ordenada a embargar ejecutivamente por el Tribunal de la Causa y asimismo solicito de igual manera a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resueltas al Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargado Ejecutivamente la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 242.297,14), en la cuenta corriente N° 0134-0850-58-8503004545, que se encuentra depositada en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuyo titular de dicha cuenta es la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCION C.A, RIF J- 09028623-3, plenamente identificada, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y conforme lo indicado en el Despacho de Exhorto, se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girado en contra la Cuenta Corriente No 0134-0850-58-8503004545, de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, Cheque de Gerencia No.31313, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs 242.297,14), cantidad esta que corresponde al embargo ejecutivo de la cuenta cuyo titular es la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCION C.A, demandada de autos.- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que formen parte del presente exhorto y posteriormente sean remitidos al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplido como ha sido el presente exhorto y conforme lo ha solicitado expresamente el apoderado judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO (SUB-GERENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO BANCO UNIVERSAL),
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE
LA SECRETARIA
ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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