Comisión. 5266-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, MARTES veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GABRIEL PUCHE URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.098, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el casco central de Maracaibo, frente a la Plaza Bolívar, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la ciudadana BEATRIZ CASTRO OSORIO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en expediente signado con el No.143.- Se hace constar que se encuentra presente desde el inicio de este acto la recurrente, ciudadana BEATRIZ PILAR CASTRO OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.039.955. Presente la ciudadana SARAI GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.149.162, en su carácter de ANALISTA LEGAL, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente, según la cual se ordena a esa Corporación a REINCORPORAR DE FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL, a la ciudadana BEATRIZ CASTRO OSORIO, ya identificada, al cargo de ARQUITECTO ASISTENTE o a otro de similar jerarquía y con iguales remuneraciones y beneficios, así como la cancelación de los sueldos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones de naturaleza laboral, tanto legales como contractuales que le correspondan como empleada de carrera, desde el 08-08-96 hasta la fecha de su reincorporación al cargo; en ejecución de la sentencia dictada por el tribunal de la causa, en fecha 18 de septiembre de 2.002, a todo lo cual la notificada con el carácter expresado, expuso; “Me doy por notificada de la decisión emitida en fechas dieciocho de septiembre de 2001, en la cual decidió la reincorporación de forma inmediata de la recurrente al cargo de arquitecto asistente u otro de similar jerarquía con la cancelación de los respectivos salarios caídos, comprometiéndonos de conformidad con el artículos 159, ordinal 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a la inclusión presupuestaria en los próximos años de los montos adeudados.” En este estado, presente el apoderado actor, abogado GABRIEL PUCHE, expuso: “ Vista la exposición de la representante de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, y dado que en el expediente consta oficio del Sindico Procurador; doctor Jairo Molero, dirigido al Juez de la causa, de fecha 28 de enero de 2011, el cual consigno en copia simple, en este acto, mediante el cual le indica que el monto de los salarios caídos fue presupuestado para el año 2010, y asimismo, consta que desde el año 2003 se ha venido ejecutando forzosamente la sentencia, e inclusive en el nombrado año 2003 se traslado un tribunal ejecutor de medidas suspendiendo la causa por cuarenta y cinco días, y hoy nueve años después, venimos a ejecutar forzosamente y por cuanto la comisión tiene que cumplirse en su integridad, pido a la juez ejecutora, darle cumplimiento en forma inmediata o hacerle una propuesta concreta del pago de los salarios caídos a mi representada, o en caso contrario, se abstenga de ejecutar la comisión en virtud de la falta de cumplimiento y que previamente, le solicite a la representante de la alcaldía del municipio Maracaibo el calculo de los salarios caídos hasta la presente fecha, a los fines de determinar cual seria el monto a pagar por la parte demandada y que ordenó el tribunal de la causa se pagara en este acto, en cumplimiento al principio de tutela judicial efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ya que resulta apartado a todo un principio de justicia que una sentencia que salio en el año 2001 y estamos en el año 2012, el Municipio no haya tenido tiempo de presupuestar ni calcular los salarios caídos y así lo señalada el articulo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que quien se niegue mediante fraude u obstrucción al cumplimiento de una orden judicial, comete el delito de desacato judicial, por lo que pido que en vista de que ya han transcurridos todos los privilegios del municipio y suficiente tiempo para que hayan hecho los cálculos de los salarios caídos, se les inste a la presentación de dicho cálculos y después resolver sobre lo aquí pedido”. En este estado, la notificada expuso:” Proponemos a la parte suspender la causa por un mes para proceder a oficiar a personal a los fines de que nos informe los respectivos cálculos de los montos que se le adeudan a la recurrente, y proceder a la inclusión presupuestaria del mismo”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado GABRIEL PUCHE, expuso:”Vista la propuesta formulada por la abogada de la alcaldía, acepto suspender la presente causa por un lapso de un mes, contado a partir de la presente fecha, a los fines de que realicen los cálculos de los salarios caídos que hasta la presente fecha adeudan a mi representada, en razón de lo cual solicito al tribunal ejecutor suspende la ejecución de la presente medida, reservándome solicitar nuevamente al tribunal ejecutor el traslado del mismo, en caso de que sea necesario”. El Tribunal visto lo solicitado por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida por el lapso señalado. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once de la mañana (11:00 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA RECURRENTE Y SU APODERADO JUDICIAL
LA NOTIFICADA:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
en expediente signado con el No.143.- Se hace constar que se encuentra presente desde el inicio de este acto la recurrente, ciudadana BEATRIZ PILAR CASTRO OSORIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.039.955. Presente la ciudadana SARAI GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.149.162, en su carácter de ANALISTA LEGAL, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente, según la cual se ordena a esa Corporación a REINCORPORAR DE FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL, a la ciudadana BEATRIZ CASTRO OSORIO, ya identificada, al cargo de ARQUITECTO ASISTENTE o a otro de similar jerarquía y con iguales remuneraciones y beneficios, así como la cancelación de los sueldos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones de naturaleza laboral, tanto legales como contractuales que le correspondan como empleada de carrera, desde el 08-08-96 hasta la fecha de su reincorporación al cargo; en ejecución de la sentencia dictada por el tribunal de la causa, en fecha 18 de septiembre de 2.002, a todo lo cual la notificada con el carácter expresado, expuso; “Me doy por notificada de la decisión emitida en fechas dieciocho de septiembre de 2001, en la cual decidió la reincorporación de forma inmediata de la recurrente al cargo de arquitecto asistente u otro de similar jerarquía con la cancelación de los respectivos salarios caídos, comprometiéndonos de conformidad con el artículos 159, ordinal 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a la inclusión presupuestaria en los próximos años de los montos adeudados.” En este estado, presente el apoderado actor, abogado GABRIEL PUCHE, expuso: “ Vista la exposición de la representante de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, y dado que en el expediente consta oficio del Sindico Procurador; doctor Jairo Molero, dirigido al Juez de la causa, de fecha 28 de enero de 2011, el cual consigno en copia simple, en este acto, mediante el cual le indica que el monto de los salarios caídos fue presupuestado para el año 2010, y asimismo, consta que desde el año 2003 se ha venido ejecutando forzosamente la sentencia, e inclusive en el nombrado año 2003 se traslado un tribunal ejecutor de medidas suspendiendo la causa por cuarenta y cinco días, y hoy nueve años después, venimos a ejecutar forzosamente y por cuanto la comisión tiene que cumplirse en su integridad, pido a la juez ejecutora, darle cumplimiento en forma inmediata o hacerle una propuesta concreta del pago de los salarios caídos a mi representada, o en caso contrario, se abstenga de ejecutar la comisión en virtud de la falta de cumplimiento y que previamente, le solicite a la representante de la alcaldía del municipio Maracaibo el calculo de los salarios caídos hasta la presente fecha, a los fines de determinar cual seria el monto a pagar por la parte demandada y que ordenó el tribunal de la causa se pagara en este acto, en cumplimiento al principio de tutela judicial efectiva previsto en el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ya que resulta apartado a todo un principio de justicia que una sentencia que salio en el año 2001 y estamos en el año 2012, el Municipio no haya tenido tiempo de presupuestar ni calcular los salarios caídos y así lo señalada el articulo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que quien se niegue mediante fraude u obstrucción al cumplimiento de una orden judicial, comete el delito de desacato judicial, por lo que pido que en vista de que ya han transcurridos todos los privilegios del municipio y suficiente tiempo para que hayan hecho los cálculos de los salarios caídos, se les inste a la presentación de dicho cálculos y después resolver sobre lo aquí pedido”. En este estado, la notificada expuso:” Proponemos a la parte suspender la causa por un mes para proceder a oficiar a personal a los fines de que nos informe los respectivos cálculos de los montos que se le adeudan a la recurrente, y proceder a la inclusión presupuestaria del mismo”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado GABRIEL PUCHE, expuso:”Vista la propuesta formulada por la abogada de la alcaldía, acepto suspender la presente causa por un lapso de un mes, contado a partir de la presente fecha, a los fines de que realicen los cálculos de los salarios caídos que hasta la presente fecha adeudan a mi representada, en razón de lo cual solicito al tribunal ejecutor suspende la ejecución de la presente medida, reservándome solicitar nuevamente al tribunal ejecutor el traslado del mismo, en caso de que sea necesario”. El Tribunal visto lo solicitado por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida por el lapso señalado. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once de la mañana (11:00 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA RECURRENTE Y SU APODERADO JUDICIAL
LA NOTIFICADA:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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