Comisión No. 5277-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En horas de despacho del día de hoy, miércoles diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2.012), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio LEONARDO ZULETA AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.898, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos y, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Centro Comercial AVENTURA, primer piso, situado entre avenidas 13 y 14, con calle 74 y 75, sector Tierra Negra en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de INNOMINADA DE PROHIBICION DE VENTA, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de NULIDAD DE DACION EN PAGO, seguido por la ciudadana ANA CARMEN SANDOVAL DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.866.476, contra los ciudadanos EDGAR HENRY VARGAS CARROZ, GLAUCO AVILA VELASQUEZ y JUDITH GUEVARA DE AVILA, venezolanos, mayores de edad, y de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL CRUCE DEL ROSARIO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de febrero de 1.997, anotada bajo el No.46, tomo 16-A; juicio llevado en expediente signado con el No. 45.171, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana GLENYS GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No.11.068.386, y de este domicilio, en su condición de REGISTRADORA del mencionado REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución; y de la MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE VENTA, decretada por el Juzgado comitente, sobre dos mil quinientas (2.500) acciones, de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL CRUCE C.A., que el codemandado EDGAR HENRY VARGAS CARROZ, dio en pago al ciudadano GLAUCO AVILA VELASQUEZ, según consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL CRUCE DEL ROSARIO C.A., celebrada con fecha quince (15) de septiembre de 2011, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, bajo el No. 68, tomo 108. En este estado, la notificada expuso:” Me doy por notificada del contenido de la presente acta”. El Tribunal hace constar que le fue presentado por la ciudadana registradora notificada en este acto, el expediente signado con el No. 57.043 correspondiente a la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL CRUCE DEL ROSARIO C.A. Seguidamente, JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente EJECUTADA LA MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE VENTA decretada por el comitente, en los términos señalados en la presente acta. El Tribunal hace constar que se le hizo entrega a la ciudadana registradora, copia certificada de la presente acta, a los fines legales consiguientes, asimismo, hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y veinte minutos de la mañana (11:20 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
El APODERADO ACTOR: LA NOTIFICADA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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