REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5446-12

En el día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil doce (2012), siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicada en la avenida 4, con calle 96, casco central de la ciudad, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la codemandada, ciudadana YULEIVIS MARIA RINCON AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.831.378, debidamente asistida por la abogado en ejercicio de este domicilio YETSY URRIBARRI, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.973.271, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 105.484 en su carácter de Procuradora del Trabajo, a objeto de darle cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por los ciudadanos CRISTAN ANTONIO SILVA, EDGAR PIRELA, LEONER ANTONIO BELTRAN, EURA JOSEFA RINCON, YULEIVIS RINCON AVENDAÑO, ANGELICA NUCETTE SILVA y CLAUDIA CALISTRO RIOS, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 1.699.474, 5.806.731, 11.862.403, 13.370.466, 7.831.378, 13.741.322 y 15.058.167, respectivamente, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana SARAI GONZALEZ MARTINEZ, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-14.149.162, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 98.040, quien se identificó como Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, presentando documento poder donde acredita su representación a efectum videndi, debidamente Autenticado por ante Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo 2010, anotado bajo el No. 39, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones. Acto seguido el Tribunal le hacer saber a la persona notificada que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con el propósito de reincorporar de forma inmediata a los ciudadanos CRISTAN ANTONIO SILVA, EDGAR PIRELA, LEONER ANTONIO BELTRAN, EURA JOSEFA RINCON, YULEIVIS RINCON AVENDAÑO, ANGELICA NUCETTE SILVA y CLAUDIA CALISTRO RIOS, antes identificados, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos, en cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 314 de fecha 27 de Agosto de 2009, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado de la causa, en fecha 24 de mayo de 2011, donde declaró CON LUGAR la acción de amparo ejercida por los mencionados ciudadanos. En este estado presente la ciudadana YULEIVIS MARIA RINCON AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.831.378, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo abogado en ejercicio de este domicilio YETSY URRIBARRI, antes identificada, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor proceda a llevar a efecto el Amparo Constitucional ordenado por el Tribunal de la causa, es decir, la reincorporación en este acto a mis labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos, en cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 314 de fecha 27 de Agosto de 2009, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado de la causa, en fecha 24 de mayo de 2011, donde declaró CON LUGAR la acción de amparo ejercida por los mencionados ciudadanos, toda ves que se encuentran cumplidos los extremos procesales y legales previstos a tales efectos, Es Todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente Amparo Constitucional, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena REINCORPORAR, a la ciudadana YULEIVIS MARIA RINCON AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.831.378, quien se encuentra presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos, en cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 314 de fecha 27 de Agosto de 2009, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado de la causa, en fecha 24 de mayo de 2011, donde declaró CON LUGAR la acción de amparo ejercida por los mencionados ciudadanos. Acto seguido la notificada, ciudadana SARAI GONZALEZ MARTINEZ, antes identificada y con el carácter indicado, expuso: “Siguiendo instrucciones expresas de mi representada hago saber al tribunal, que a partir del día de hoy se procederá a dar cumplimento a la Providencia Administrativa No. 314 de fecha 27 de Agosto de 2009, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado de la causa, en fecha 24 de mayo de 2011, donde declaró CON LUGAR la acción de amparo ejercida por los mencionados ciudadanos, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 159 Ordinal Primero de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se procederá a realizar las diligencias necesarias para incluir las cantidades de dinero por concepto de salarios caídos dentro de los presupuestos de los próximos y siguientes ejercicios fiscales, para lo cual se convoca a la referida ciudadana a que asista el día hábil siguiente, a los fines de proceder a su efectiva reubicación en el cargo que ocupaba al momento de su retiro. Es Todo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que la ciudadana YULEIVIS MARIA RINCON AVENDAÑO, antes identificada, presente en este acto, fue efectivamente reincorporada al cargo que ocupaba al momento de su despido; e igualmente, este Tribunal deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir una copia y su entrega a la notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA-APODERADA JUDICIAL LA CODEMANDANTE Y SU
DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO ABOGADO ASISTENTE:






EL SECRETARIO


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.