REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5523-12
En el día de hoy Jueves Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil doce (2012), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por una porción de terreno ubicado entre las casas Nos. 87-34 y 87-44, ubicado en el Parcelamiento Hato Verde, calle 95N, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el coquerellante, ciudadano BELIBARDO ACIRINO SOLARTE RITO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 6.729.910, representado en este acto por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio WILMER RAFAEL SABALLE, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.299.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.370, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del INTERDICTO RESTITUTORIO, tiene incoado los ciudadanos BELIBARDO ACIRINO SOLARTE RITO y ELIZABETH BARRIOS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 6.729.910 y 1.428.086 respectivamente, contra el ciudadano ELVIS CHOURIO, BELKIS CHOURIO y CARLOS CHOURIO, venezolanos, mayores de edad. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada se evidencio que no había persona alguna ocupándolo, apersonándose en el sitio la ciudadana ROSA MOLINA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 14.458.188, quien manifestó ser la propietaria del inmueble colindante signado con el No. 87-34, a quien el Tribunal procedió a notificarla e impuso del objeto de su traslado y constitución, y se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con los ocupantes del terreno o con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido, presente el coquerellante, ciudadano BELIBARDO ACIRINO SOLARTE RITO, antes identificado, representado en este acto por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio WILMER RAFAEL SABALLE, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”.. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble constituido por una porción de terreno totalmente desocupada, ubicado entre las casas signadas con los Nos. 87-34 y 87-44, en el Parcelamiento Hato Verde, calle 95N, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vivienda propiedad de Sonia Blanco y mide 11,95 metros; SUR: Con Calle 95N y mide 11,95 Metros; ESTE: Con vivienda propiedad de Rosa Molina, signada con la nomenclatura Municipal No. 87-34, y mide 19,65 Metros; y OESTE: Con vivienda propiedad de Belibardo Solarte, signada con nomenclatura Municipal No. 87-44, y mide 19,65 Metros, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (234,81 mts2), el cual se encuentra cercado por paredes de bloques, menos en su frente, se evidencian movimientos de tierra con escombros. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble constituido inmueble constituido por una porción de terreno totalmente desocupada, ubicado entre las casas signadas con los Nos. 87-34 y 87-44, en el Parcelamiento Hato Verde, calle 95N, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vivienda propiedad de Sonia Blanco y mide 11,95 metros; SUR: Con Calle 95N y mide 11,95 Metros; ESTE: Con vivienda propiedad de Rosa Molina, signada con la nomenclatura Municipal No. 87-34, y mide 19,65 Metros; y OESTE: Con vivienda propiedad de Belibardo Solarte, signada con nomenclatura Municipal No. 87-44, y mide 19,65 Metros, haciendo formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada, a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y personas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir dos (2) copias de la presente Acta y su entrega a la parte actora y al depositario judicial designado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA EL COQUERELLANTE Y SU
APODERADO JUDICIAL
EL PRACTICO Y
DEPOSITARIO JUDICIAL:
EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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