REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.529
En el día de hoy,¬¬¬¬ 26 de Septiembre del año dos mil doce, siendo las 11:20 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa CALIDEX DE VENEZUELA, ubicada en la Avenida 19 Haticos por arriba con calle 110, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 22570. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana SUJAIRA DEL VALLE SANCHEZ MORENO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 17.181.792, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano WILMER ENRIQUE ALVAREZ GUERRA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 12.308.806.- En este estado presente el ciudadano (a): ALIDA PIÑEIRO, portador de la Cédula de Identidad No. V-12.803.988, quién se identifico con el carácter de GERENTE DE OPERACIONES. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano WILMER ENRIQUE ALVAREZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.308.806, quien se desempeña como obrero de la Empresa CALIDEX DE VENEZUELA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios de la época decembrina.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le pueda corresponder al niño antes mencionado.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano WILMER ENRIQUE ALVAREZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.308.806, quien se desempeña como obrero de la Empresa CALIDEX DE VENEZUELA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención del niño XXXXXXXXXXXXXX.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios de la época decembrina.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le pueda corresponder al niño antes mencionado.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades contenidas en los literales “ A, B, C, D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana SUJAIRA DEL VALLE SANCHEZ MORENO o remitirlas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa y las cantidades contenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 22463. Asimismo se solicita informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 AM¬¬¬.-
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.