REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5473-2012

En el día de hoy Lunes Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble destinado a uso comercial, constituido por un terreno que forma parte de mayor extensión signado con la nomenclatura 77-64, y los locales comerciales sobre el construido, ubicado en el Sector 5 del Barrio Panamericano, Avenida 69, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JAIRO MARMOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.214.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.636, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la ciudadana FRANCIA BELKIS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.805.122, contra de los ciudadanos ERNESTO ENRIQUE GONZALEZ y RUBEN DARÍO OVALLES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 2.878.172 y 2.145.677. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos: CARLOS EUCLIDES ORTEGA VASQUEZ, Extranjero, portador de la Cédula de Identidad No. E-83.086.622, en la puerta de acceso del Local donde funciona La Tapicería el Doctor; JOSE LUIS GONZALEZ CASTILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.305.488 en la puerta de acceso del Taller J y E; ALBERTO DAVID GUTIRREZ HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 22.177.205, en la puerta de acceso al Local donde funciona el Taller de Latonería y Pintura El Flaco; MANUEL ANGEL PEREIRA HUMBRIA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.755.063, en la puerta de acceso al Local donde funciona la Refresquería denominada Restaurante Tostadas la Esquina del Sabor; ELIGIO DE JESUS FINOL VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 9.745.712 y COSIMO COSOLA MARASCIULO, portador de la Cédula de Identidad No. 12.100.484, en la puerta de acceso del Local donde funcionaba una Panadería sin nombre visible; LUDIN ENRIQUE PEREZ ORDAZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.788.189, en la puerta de acceso del Local donde funciona Electro Auto Victor; a quienes el Tribunal le impuso el objeto de su traslado y constitución, haciéndoles saber que tienen el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto a los fines de preservarles el derecho a la Defensa consagrado en Nuestra Carta Magna. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JAIRO MARMOL, identificado ut-supra, expuso: “Solicito al Tribunal le de cumplimiento a la presente comisión y me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida, donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por un terreno que forma parte de mayor extensión signado con el 77-64, y los seis (06) locales comerciales sobre el construido, ubicado en el Sector 5 del Barrio Panamericano, Avenida 69, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PEREZ PIRELA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.78.7310, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 142.943, quien manifestó ser apoderado de la Sucesión Arcadio Faría, así como también el abogado en ejercicio de este domicilio CARLOS LUIS ARAUJO MENDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 14.927.900, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 103.029, a los fines de asistir a las personas del Local donde funcionaba la Panadería, y a quienes el Tribunal les impuso el objeto de su traslado y constitución. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble destinado a uso comercial, constituido por un terreno que forma parte de mayor extensión signado con la nomenclatura No. 77-64, y los locales comerciales sobre el construido, ubicado en el Sector 5 del Barrio Panamericano, situado en la Avenida 69, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (937,81 Mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORESTE: Propiedad que es fue de Guillermo Trejo; SUROESTE: Vía Pública, la calle 79; SURESTE: Vía Pública o Calle 69; NOROESTE: propiedad que es o fue de Ferretería Los Fernández, sobre el terreno se encuentra una edificación distribuida en seis (06) Locales Comerciales, los cuales se describen a continuación: 1) Local No. 1, Tapicería El Doctor, construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos en estructura metálica y lámina de zinc, pisos en cemento rústico, puerta principal en metal, dependencias consta de un área común, se encuentra en regulares condiciones; 2) Local No. 2, Taller de mecánica denominado “J y E”, construido con paredes de bloques y mallas de ciclón, techos de estructura metálica y láminas de zinc, pisos de cemento rústico, puerta principal metálica, dependencias: consta de un área común para la reparación de vehículos, tres áreas de depósito y una sala de baño; 3) Local No. 3, Taller Latonería y Pintura denominado “El Flaco”, construido con paredes de bloques, frisados y pintados, techos en estructura metálica y lamina de zinc, pisos de cemento rústico, puerta principal en estructura metálica; dependencias, consta de un área común de latonería y pintura, un área de depósitos y una sala de baño, en regulares condiciones; 4) Local No. 4, Restaurante y Tostadas La Esquina del Sabor, construido con paredes de bloques frisados y pintados, colocación de cerámica en parte, techos de estructura metálica, con láminas de zinc y parte en concreto vaciado, pisos en caico y cemento pulido, puertas principales en metal y santa maría, dependencias: consta de un área comercial con mostradores en concreto, un área de cocina, dos áreas de deposito y una área sanitaria, todo en regulares condiciones; 5) Local No. 5, Panadería sin nombre visible, dicho local esta construido con paredes de bloques frisados y pintados y colocación de cerámica, pisos de granitos en parte, cemento rústico y caico, techos parte en concreto vaciado y en parte estructura metálica y láminas de zinc; dependencias: consta de un área de exhibición, un área para fabricación de pan y dos cavas cuarto las cuales no están en uso, todo en regulares condiciones; 6) Local No. 6, Electro Auto Victor, dicho local esta construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos parte en estructura metálica y lamina de zinc y parte en concreto vaciado, pisos en cemento rústico, ventana y puerta principal de estructura metálica; dependencias consta de un área común para funcionamiento del electro auto y un área de oficina, en regulares condiciones. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente Comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley y a señalamiento del apoderado Judicial de la parte actora, PONE EN POSESION del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por un terreno que forma parte de mayor extensión signado con el 77-64, y los 6 locales comerciales sobre el construido, ubicado en el Sector 5 del Barrio Panamericano, Avenida 69, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (937,81 Mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORESTE: Propiedad que es fue de Guillermo Trejo; SUROESTE: Vía Pública, la calle 79; SURESTE: Vía Pública o Calle 69; NOROESTE: propiedad que es o fue de Ferretería Los Fernández, a la parte actora ciudadana FRANCIA BELKIS GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.805.122, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio JAIRO MAMOL, identificado ut-supra, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones arriba señaladas. Este Tribunal, deja expresa constancia de que los bienes muebles que se encontraban dentro de cada uno de los locales identificados fueron retirados por sus propietarios con la ayuda del personal y transporte suministrado por la parte actora; y, que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos los ciudadanos COSIMO COSOLA MARASCIULO, MANUEL ANGEL PEREIRA HUMBRIA y el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PEREZ PIRELA por retirarse antes de la culminación del presente acto, siendo las Cinco de la tarde (5:00 PM), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS Y SUS EL APODERADO JUDICIAL
ABOGADOS ASISTENTES: DE LA PARTE ACTORA:

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EL PRÁCTICO:


EL SECRETARIO


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.