REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5459-11

En el día de hoy Viernes Veintiuno (21) de Septiembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede del Poder Judicial, ubicado en la avenida 2 (antes El Milagro) con calle 84, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio al cual fue trasladado el vehiculo objeto de la presente medida, por los funcionarios: Oficial (CPEZ) No. 5963 ALI FERRER y SUPERVISOR AGREGADO (CPEZ) No. 4718 MERVIN GONZALEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 3, CHIQUINQUIRA, CACIQUE MARA Y CECILIO ACOSTA, quienes presentaron para ser consignado Oficio 03-1373-12 de fecha 21 de septiembre de 2012, con acta policial, Planilla de Revisión de Vehiculo, copia del Oficio Librado y Carnet de Circulación, todo constante de seis (6) folios útiles, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO sigue la Sociedad Mercantil “GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., hoy GMAC DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Quince (15) de Diciembre de 1987, bajo el No. 53, Tomo 80-A Pro, domiciliada en la ciudad de Caracas, en contra del ciudadano HARRY JOSE BRACHO GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.775.382. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio LINNE ELBEN PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.090.978, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.957, quien expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el vehiculo MARCA: CHEVROLET, AÑO 2006, MODELO: TRAIL BLAZER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR PLATA, PLACA: AFN47Z, SERIAL DEL MOTOR: 96V326813, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13S96V326813, USO PARTICULAR, el cual se encuentra estacionado en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del bien mueble objeto de la presente medida de secuestro a la Sociedad Mercantil “GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., hoy GMAC DE VENEZUELA, C.A.”, antes identificada, representada en este acto por su apoderada Judicial, abogada en ejercicio LINNE ELBEN PINTO, antes identificada, tal como lo indica el Despacho Comisorio, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida. Seguidamente el perito avaluador designado procede a identificar el bien mueble señalado: Trátese de un Vehiculo MARCA: CHEVROLET, AÑO 2006, MODELO: TRAIL BLAZER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR PLATA, PLACA: AFN47Z, SERIAL DEL MOTOR: 96V326813, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13S96V326813, USO PARTICULAR, el mismo consta con las siguientes condiciones: Latonería presenta pequeños detalles en el guardafango trasero izquierdo; Pintura regulares condiciones, Tablero y Tapicería en regulares condiciones, aire acondicionado y equipo de sonido original ambos en buenas condiciones, posee retrovisor a ambos lados más retrovisor interno; posee cuatro cauchos montados en rines de magnesio en uso en regulares condiciones, más quinto caucho (repuesto) montado en rin normal en regulares condiciones, posee batería sin marca ni serial visible, no posee gato, llave cruz, triángulo de seguridad, cables ni caja de herramientas, es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el vehículo automotor MARCA: CHEVROLET, AÑO 2006, MODELO: TRAIL BLAZER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR PLATA, PLACA: AFN47Z, SERIAL DEL MOTOR: 96V326813, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13S96V326813, USO PARTICULAR, haciendo formal entrega del mismo al secuestratario Judicial designado por el Tribunal de la causa a la “GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., hoy GMAC DE VENEZUELA, C.A.”, antes identificada, representada en este acto por su apoderada Judicial, abogada en ejercicio LINNE ELBEN PINTO antes identificada, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba señaladas. Asimismo, este Juzgado ordena agregar a las actas el Oficio y sus anexos consignados constante de Seis (06) folios útiles y remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos los funcionarios policiales por retirarse antes de la culminación de la presente acta, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZA

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EL PRÁCTICO
ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL


EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.