REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.514
En el día de hoy, 17 de Septiembre del año dos mil doce, siendo las 11:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en la calle Obispolazo, edificio Don Diego, piso 3, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 22463. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana PATRICIA MILENA BAYUELO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 15.524.331, actuando en interés de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano WILINTON JOSE CHAVARRO MARRIAGA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 15.061.943.- En este estado presente el ciudadano (a): ROGER GUILLERMO DEVIS RADA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.624.121, quién se identifico con el carácter de Abogado Sustituto. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponden al obligado ciudadano WILINTON JOSE CHAVARRO MARRIAGA, antes identificado, el cual se desempeña como OFICIAL, adscrito a la POLICIA DEL ESTADO ZULIA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o bono de fin de año y bono vacacional.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos y útiles escolares que le corresponden a la niña de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano WILINTON JOSE CHAVARRO MARRIAGA.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponden al obligado ciudadano WILINTON JOSE CHAVARRO MARRIAGA, antes identificado, el cual se desempeña como OFICIAL, adscrito a la POLICIA DEL ESTADO ZULIA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o bono de fin de año y bono vacacional.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos y útiles escolares que le corresponden a la niña de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano WILINTON JOSE CHAVARRO MARRIAGA.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B, y C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa y las cantidades contenidas en el literal “D” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 22463. Asimismo se solicita informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:40 p.m.¬.-
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.