REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 5234

En el día de hoy veintiocho ( 28 ) de Septiembre de dos mil doce (2.012), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la EMPRESA PEQUIVEN S.A, en el Sector EL TABLAZO, Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.768.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 46.409, actuando en su propio nombre y representación, a objeto de ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en el Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.768.563, en contra del ciudadano EUDIO ENRIQUE CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V-3.381.420. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la EMPRESA PEQUIVEN S.A procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) Daisy Cardozo titular de la cédula de identidad Nº 7.825.711 en su condición de Abogado. En este estado presente el abogado en ejercicio, JOSE GREGORIO GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.768.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 46.409, actuando en su propio nombre y representación expone: Solicito al tribunal se sirva ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa sobre las cantidades de dinero que pudiera obtener el intimado por vía de pago judicial o extrajudicial, transacción judicial o extrajudicial, convenimiento, acuerdo entre las partes o las cantidades que acuerde el tribunal en sentencia judicial o arroje cualquier experticia complementaria del fallo a favor del intimado ciudadano EUDIO ENRIQUE CRESPO. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente las cantidades de dinero que le pueda corresponder al ciudadano EUDIO ENRIQUE CRESPO, por vía de pago judicial o extrajudicial, transacción judicial o extrajudicial, convenimiento, acuerdo entre las partes o las cantidades que acuerde el tribunal en sentencia judicial o arroje cualquier experticia complementaria del fallo a favor del intimado antes identificado, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 33/100 (Bs 317.227,33). Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades referidas sobre los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, al Expediente Nº 13.635 del mencionado juzgado. Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el mencionado reclamado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma, cantidad alguna por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otra medida judiciales anteriores y finalmente también a reserva de las aplicaciones legales contractuales que puedan afectar la presente medida: Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde se da por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega al despacho de medida.




ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ


EL o LA NOTIFICADO(A)




EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA





ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA