REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5214
En el día de hoy veinticinco (25) de septiembre de 2.012, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ubicado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio JULIO CESAR DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 52.835; actuando en su propio nombre y representación, a objeto de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO E LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por JULIO CESAR DIAZ , titular de la cedula de identidad Nº V-8.711.624 en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DON CAMILO, C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano, JAVIER ROBERTO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-9.765.593, en su condición de Registrador Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda. En este estado presente el abogado en ejercicio JULIO CESAR DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 52.835; actuando en su propio nombre y representación, expone: Solicito a la ciudadana juez se sirva verificar el expediente 17733, llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, consta todas las actas contentivas del asiento mercantil de la empresa CIUDAD TV C.A., y muy especialmente que se verifique el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la antes mencionada empresa, Sociedad mercantil inscrita por ante el registro mercantil donde se encuentra constituido el tribunal, de fecha 12 de mayo de 2004, bajo el Nro 77, tomo 3-A, segundo trimestre, en esa acta de fecha 22 de diciembre de 2009, la sociedad mercantil grupo Don camilo C.A, pasa a ser la propietaria del total de las acciones de la empresa ciudad TV C.A., es así que como punto segundo de esa acta de asamblea de fecha 22 de Diciembre de 2009, la cual esta debidamente inscrita en este mismo registro en fecha de 20 de enero de 2110 bajo el nro 11, tomo 1-A, primer trimestre, se modifico la cláusula 4ta de los estatutos de la empresa y donde se evidencia que el capital de Ciudad TV C.A es de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES, representados en TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ACCIONES, con un valor nominal de UN BOLIVAR cada una. Siendo así y considerando que las TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ACCIONES, que forman el capital social de la Sociedad
mercantil ciudad TV C:A, son propiedad de la empresa Grupo Don camilo C.A, parte demandada en el presente proceso, es por lo que solicito a la ciudadana juez se sirva proceder a embargar las TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ACCIONES, de la Sociedad mercantil ciudad TV C.A, todo de conformidad con el articulo 534 y 536 del código de Procedimiento civil, dejando establecido que con el embargo que en este acto se practique no se cubre la cantidad del monto establecido por el tribunal de la causa en su decreto de fecha 12 de Julio de 2012, por lo que me reservo el derecho a seguir señalando posteriormente bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad que satisfaga mi demanda.. Debo recalcar que la Sociedad mercantil Grupo Don camilo, C.A parte demandada e el presente proceso es la propietaria total y absoluta de las acciones señaladas, en este acto y así consta en las diferentes actas que conforman el expediente 17733 que lleva el registro Mercantil segundo y que corresponde a la empresa ciudad TV C.A. Asi mismo solicito al tribunal ejecutor una vez practicado el embargo se remita el despacho de medida con sus resultas al juzgado de la causa, mientras ubico bienes de la demandada. Seguidamente el tribunal vista la solicitud formulada por la parte actora y previa verificación del expediente signado con el nro 17733, llevado por este registro y correspondiente a la Sociedad mercantil Ciudad TV C:A, antes identificado, se pudo constatar en acta de asamblea general extraordinaria de accionista, celebrada el día 22 de diciembre de 2009, antes mencionada que la sociedad mercantil Grupo Don Camilo C.A, tiene suscritas y pagadas TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ACCIONES, por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES. En este estado este tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargadas preventivamente las TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ACCIONES, por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES. Suscritas y pagadas por la sociedad mercantil Grupo Don Camilo C.A. Seguidamente el tribunal insta al notificado a insertar en el expediente N° 17733, ejemplar de la presente acta en original, que le será consignado en este acto y con la finalidad de que conste la presente ejecución. En este estado la parte actora expuso: solicito al tribunal ejecutor, se remita el despacho de medida con sus resultas al juzgado de la causa, mientras ubico bienes de la demandada. Seguidamente el tribunal ordena la remisión del despacho de medida al juzgado de la causa. Siendo la una de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, y el otro se le entrega al notificado.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
LA PARTE ACTORA ACTUANDO EN
SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES