REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 28 de Septiembre de 2012.
202° y 152°

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, contentiva de la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana, MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.382.360, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIRO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.563; y por cuanto de autos se desprende que los de cujus ciudadanos MANUEL ELOY MARTÍNEZ AGUILERA y LOURDES AGUILERA DE MARTÍNEZ, tuvieron su último domicilio en el Estado Aragua, tal y como consta en las Actas de Defunciones respectivas, cursantes en autos a los folios 07 y 08, de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA, en razón del territorio al Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir la presente solicitud en forma original, a objeto de que siga conociendo de la presente causa.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.



AP*
Sol: 12-5229.