REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de septiembre de 2012
202° y 153°
En mi condición de Jueza Temporal de este Juzgado, me aboco al conocimiento de a presente causa.
Vista la diligencia de fecha 17.09.12 suscrita por la ciudadana TULIA INES RAMIREZ RAMIREZ DE IZEA, debidamente asistida por abogada CARMEN SANTELIZ DE GARCIA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.787, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción, éste Tribunal para proveer observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
En cuanto al segundo, estableció:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá en cualquier momento procesal desistir de la demanda o de la acción instaurada y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación, y que igualmente, podrá el actor desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda sin que exista necesidad que medie el consentimiento de la parte contraria.
-que en este asunto no se ha verificado la citación de la demandada, ni menos aún se ha efectuado la contestación de la demanda.
A los efectos de proveer sobre la homologación se observa que en este caso aún no se ha efectuado la citación del ciudadano DARIO ANTONIO IZEA parte demandada en la presente causa por lo tanto, no se requiere de su consentimiento para que el desistimiento obtenga su validez y eficacia.
-que el desistimiento efectuado recae sobre el procedimiento y de la acción.
-que la ciudadana TULIA INES RAMIREZ RAMIREZ DE IZEA en su carácter de parte actora, actúa debidamente asistida de abogado y expresó libremente su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento
- que la materia tratada se encuentra ligada al orden público y por lo tanto, no es permisible celebrar actos de autocomposición procesal, sin embargo en este caso la demandante manifestó su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción..
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contemplan los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Se homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. IRIS MERCEDES VILLAPOL
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
IMV/CF/cma
EXP. N° 10.964-10