REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de Septiembre de 2012.-
201º y 153º
Expediente Nº 23.586.
Vista la diligencia suscrita por la Abogada ANA ELISA BORREGO MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.388, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el expediente N° 23.856, contentivo del juicio que por DESALOJO interpusiera ASMAJAN ISSA de YASSINE, contra la Sociedad Mercantil SQUALO, C.A., debidamente identificados en autos, mediante la cual solicita la prosecución de la ejecución, etapa procesal en la cual se encuentra el presente proceso, a los fines de que, a su representada, no le sean vulnerados sus derechos, causándole daños a su patrimonio. En este sentido, quien aquí se pronuncia, con el objeto de resguardar los derechos e intereses de la parte ejecutante en el presente juicio, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena librar nuevo mandamiento de ejecución al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que la parte demandada, Sociedad Mercantil SQUALO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-02-2000, anotada bajo el Nº 18, Tomo 2-A, en la persona de su Presidente y Representante Legal, ciudadano ANWAR SAADON FARHAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.232.884, haga entrega completamente desocupado de bienes y personas, de un (1) bien inmueble constituido por un (1), local comercial, signado con el Nº 4, en el conjunto de locales ubicados en la calle Velásquez, cruce con calle Mariño, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; a la ciudadana ASMAJAN ISSA de YASSINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.797.198, en su condición de parte actora en el presente proceso; o en su defecto a la persona que ésta, debidamente designe. Líbrese el referido mandamiento de ejecución y remítase bajo oficio. Cúmplase.-