REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000234
ASUNTO : OP01-D-2011-000234
RESOLUCION JUDICIAL POR REVISIÓN DE MEDIDA
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en fecha 03 de septiembre de 2012, y en relación al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debidamente asistido, por su DEFENSA PUBLICA Nº 03. DRA. CARMELA MILLAN, en la que se procedió a la revisión de la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la DEFENSA PUBLICA PENAL Nº 03. DRA. CARMELA MILLAN QUIEN EXPONE: “Esta defensa observa que consta en el expediente plan individual del adolescente así como sus informes de evolución donde se evidencia metas alcanzadas por el adolescente como por ejemplo se encuentra inscrito en el sistema de educación formal ofrecida por la Misión Robinsón, en el área de formación laboral ha realizado cursos de Serigrafía y Tallado de Madera, cuenta con el apoyo de ambos padres, una tía materna, quien los visitan frecuentemente mantiene un comportamiento acordé con las reglas de convivencia y de respeto para sus compañeros y para los que laboran en el centro y señalan los informes que se observan metas familiares de estudio y de trabajo claros y con posibilidades de cumplir eso aprecian los especialistas y estas son ciertamente de posible cumplimiento es por lo que considera la defensa que están dadas las circunstancias para que mi representado pueda seguir cumpliendo su sanción pero una menos gravosa en libertad tomando en consideración que la ley especial que rige la materia refiere que la privación de libertad debe ser de manera excepcional y por el menor tiempo posible. Es todo.”. Así mismo el Tribunal una vez comprobado que el adolescente comprendía el contenido de la presente audiencia, lo impuso de todos sus derechos cediéndole la palabra y este expuso: “Ciudadano Juez solicito una oportunidad yo me encuentro realizando cursos en el centro, tales como de hamacas y de panadería, estoy estudiando en la Misión Robinsón, colaboro en el centro de internamiento, quiero salir para ayudar a mis padres con mis hermanos. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN EXPUSO: “Yo quiero que se le de una oportunidad a mi hijo, cuando a el le paso eso, el estaba con su mama, ahora yo asumo la responsabilidad el cuenta con todo mi apoyo yo soy funcionario de Corposalud. Es todo”. Por su parte la representante del Ministerio Publico DRA. TAMARA RIOS PEREZ, EXPONE: “El Ministerio Público solicita respetuosamente al Tribunal mantener al adolescente en cumplimiento de la medida de privación de libertad que le fue impuesta, tomando en consideración que si bien su sentencia impuso un lapso de DOS (02) AÑOS y SIETE MESES para el cumplimiento de la misma, a la fecha el adolescente aun no ha alcanzado la mitad de este tiempo, ha recibido, no obstante un curso de serigrafía, se encuentra inscrito en un curso de tallado en madera dictado por el INCES, mantiene una buena conducta dentro del centro de internamiento, se señala que es visitado por su grupo familiar por su madre, padre y una tía materna . También se indica recibe atención en la fundación José Félix Rivas, lo cual estima el Ministerio Publico de capital importancia para lograr los fines socioeducativos de la medida de Privación de Libertad impuesta. Es todo”. Este Tribunal Observa para decidir en virtud de lo expuesto por la Defensa Pública, así como lo expresado por las demás partes como lo es la Representante del Ministerio Público y lo manifestado por el adolescente y su representante legal, al igual que analizado el contenido de los informes de evolución que le fueron realizados al adolescente se puede inferir lo siguiente: El informe de evolución desde el plano social y psicológico, remitido por el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, donde esta privado de libertad, en el cual explana en el ámbito educativo señala se encuentra inscrito en la Misión Robinsón, en el área de salud, señala que asistió a jornada de desparasitación y de Laboratorio. En el área formativo laboral dice que has participado en el curso de Serigrafía y Tallado de Madera impartido por el INCES. En el área familiar que recibe las visitas de sus padres y de su tía paterna los días de convivencias quienes son constantes en ella y se han adaptado a las normas de la institución. En la valoración social señala que mantiene un comportamiento regular, manteniendo una conducta regular, cumpliendo con las normas de la Institución y asistiendo a las actividades donde se encuentra incluido, considera este juzgador que ha sido favorable en su tiempo de reclusión y debe continuar con su aprendizaje de, igual modo, ha manifestado la defensa que es favorable su desarrollo en el centro así como el área educativa, familiar, social y laboral pero considera en relación a la solicitud de sustituir la privación de libertar por una medida menos gravosa por el tiempo que le falta por cumplir considera este juzgador que ha sido muy corto el tiempo aun cuando se evidencia del resultado del informe de evolución que adolescente ha ido cumpliendo con las metas pautadas y programas en el plan individual por lo tanto comparte conforme lo señalado por el Ministerio Público en cuanto a mantener en este momento la sanción de privación de libertad y en consecuencia se mantiene la misma, considera este juzgador que ha sido favorable en su tiempo de reclusión y debe continuar con su aprendizaje de igual modo, ha manifestado la defensa que es favorable su desarrollo en el centro así como el área educativa pero considera en relación a la solicitud de sustituir la privación de libertar por una medida menos gravosa por el tiempo que le falta por cumplir considera este juzgador que ha sido muy corto el tiempo aun cuando se evidencia del resultado del informe de evolución que adolescente ha ido cumpliendo con las metas pautadas y programas en el plan individual por lo tanto comparte conforme lo señalado por el Ministerio Público en cuanto a mantener en este momento la sanción de privación de libertad y en consecuencia se mantiene la misma, declarándose SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, por todo esto y escuchada la oposición a la sustitución efectuada por la Fiscalía del Ministerio Publico, este juzgador cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista los informes de evolución que confrontado con el plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas. En relación al cómputo de la sanción, se evidencia que el adolescente ha cumplido hasta presente fecha con UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS y le falta por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la DEFENSA PUBLICA Nº 03. DRA. CARMELA MILLAN, en consecuencia se ordena el reingreso del adolescente sancionado, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido hasta presente fecha con UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS y le falta por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIANNI FERNÁNDEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIANNI FERNÁNDEZ
10:29 AM