REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000178
ASUNTO : OV01-P-2011-000013


Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se desprenden actuaciones relacionadas con las sanciones que le fueron impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), es por lo que procede este Tribunal de Ejecución conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), consistentes en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, así como SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES este Tribunal para proveer observa. PRIMERO: En fecha 27/07/2011, se dictó auto de ejecución en el cual este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes, y subsanado el mismo en fecha 07-03-2012, en la cual sanciona al adolescente antes mencionado a cumplir las siguientes sanciones: 1.-) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: A) Estudiar o Trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución; y 2.-) la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo adscrita a esta sección de adolescentes, cada 15 días, así como la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de 6 meses, en la sede de Protección Civil de Juan Griego Municipio Marcano de este Estado. SEGUNDO: Riela a los autos senda acta de imposición del auto de ejecución de las sanciones antes descritas en los cual puede evidenciarse a los folios 194 y 195 de la Primera pieza, en donde se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quedó notificado de todas y cada una de las obligaciones que tenía que cumplir. TERCERO: Podemos observar que desde el momento en que el adolescente fue impuesto del auto de ejecución el mismo quedó obligado a cumplir con dichas sanciones antes descritas, así tenemos, que en relación a la obligación de Estudiar o Trabajar, la cual fue impuesta como Regla de Conducta, puede observarse que el adolescente ha consignado sendas constancias de trabajo de donde se desprende que este ha estado trabajando como JARDINERO, en el Hotel Abuela Julia C.A, desde el día 20 de Julio de 2012, tal como lo certifica la ciudadana LILIANA GIZZARELLI ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° 911.205.426, quien actúa en su carácter de Gerente General de la mencionada empresa, constancia de trabajo esta que ha sido consignada en todo lo largo del tiempo de cumplimiento de la sanción, siendo la última de fecha 13 de Agosto del Presente año, lo que demuestra un cumplimiento continuo de esta obligación en un mismo sitio de trabajo, por ello, si tomamos en cuanta la fecha en la cual el Tribunal dictó el correspondiente auto de Ejecución de Sentencia, y la fecha en la cual el sancionado inició el cumplimiento de la sanción, el mismo tiene un lapso de cumplimiento de esta Obligación de estudiar o trabajar, hasta la fecha en la cual fue emitida la última constancia de trabajo, UN (01) AÑO y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS, de dicha obligación.
CUARTO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescentes de marras, esta sanción desde un inicio fue determinada como institución encargada de vigilar y hacer la Orientación, Asistencia y Supervisión de la misma los funcionarios adscritos a Los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de cada Quince (15) días, se puede evidenciar que según el contenido del último computo realizada, el cual riela a los folios 256 al 259, de la primera pieza, el adolescente ha asistido ante ese Departamento los días: 11-8-11, 24-8-11, 20-9-11, 17-10-09, y 31-10-11, por lo que tiene acreditado dos (2) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir Un (01) año, nueve (9) meses y quince (15) días, no observándose oficio alguno que demuestre que el sancionado a cumplido con esa obligación, por lo que se ordena librar oficio a los Servicios Auxiliares, con la finalidad que remitan a este Tribunal la información detallada del cumplimiento efectuado por el sancionado de autos; así mismo se deja constancia que a partir del 07-03-12, se modifico por parte de este tribunal la periodicidad de tiempo de asistencia, ya que a partir de esa fecha la misma seria de una vez al mes.
QUINTO: En todo lo relacionado a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, igualmente se observa que desde que le fue efectuado el computo anterior, no ha sido consignada constancia que justifique el cumplimiento de la misma, así tenemos que para la fecha 07-03-2012, el mismo había cumplido con un total de 22 semanas con 8 horas de cumplimiento cada una, con veinte minutos, faltándole por cumplir dos semanas. Una de 8 horas y otra de 7 horas con cuarenta minutos. Visto el cabal cumplimiento, y que se exhorta a que este no podrá exceder de una jornada máxima de 8 horas semanales, se acuerdo con lugar la modificación del tiempo de jornada de cumplimiento por el cual en lo adelante será de una hora por cada jornada. Restándole por cumplir 2 semanas, por una jornada semanal de una hora, razón por la cual igualmente se ordena librar oficio al comando de Defensa Civil de Juan Griego Municipio Marcano de este estado a los fines que informan a este despacho si el adolescente ha continuado con el cumplimiento de esa sanción.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a e y h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas así tenemos: En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, el ciudadano joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha cumplido de la siguiente manera, en relación a la obligación de Trabajar ha cumplido UN (01) AÑO y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS, de dicha obligación; en lo que respecta a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se observa que el adolescente tiene acreditado dos (2) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir Un (01) año, nueve (9) meses y quince (15) días, y por último en relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se evidencia que el mismo había cumplido con un total de 22 semanas con 8 horas de cumplimiento cada una, con veinte minutos, faltándole por cumplir dos semanas. Una de 8 horas y otra de 7 horas con cuarenta minutos. Notifíquese a las partes del presente cómputo, Cítese al adolescente a los fines de imponerse del presente cómputo, quien deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los tres días siguientes a su notificación, así mismo se ordena librar oficio a Los Servicios auxiliares y a Protección Civil del Municipio Marcano a los fines que informen a este despacho el cumplimiento por parte del sancionado, en relación a sus obligaciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad. Remítase copia de la presente decisión a la defensa. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
10:59 AM