REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000391
ASUNTO : OP01-D-2011-000391
REVISIÓN DE MEDIDA SIN LUGAR.
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en fecha 06 de septiembre de 2012, y en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.621.507, debidamente asistido, por su DEFENSOR PRIVADO Dr. JULIAN MILANO SUAREZ, en la que se procedió a la revisión de la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud del DEFENSOR PRIVADO Dr. JULIAN MILANO SUAREZ QUIEN EXPONE: “Esta defensa una vez analizada y Analizado el plan individual impuesto a mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), así como el resultado de informe Psico-Social de evolución del mismo, tomando en consideración el proceso penal de adolescentes tiene como fundamento el principio criminológico de la mínima intervención penal que en la ley se traduce en la concepción de la privación de libertad como ultima ratio así como partiendo de que el proceso de adolescente encarna en si mismo un juicio educativo, en virtud de que dicho proceso pretende tener como trasfondo un sentido pedagógico dirigido a la concientización de la responsabilidad vemos cuan sabio ha sido el legislador cuando en el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, afirma que las sanciones tienen una finalidad primordialmente educativa y siendo que en este sentido no se puede admitir que la privación de libertad sea un medio para cumplir los fines pedagógicos dirigidos a que el adolescente asuma su responsabilidad, entienda el daño que con el hecho cometido ha ocasionado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores y derechos de otras personas porque la finalidad de la privación de libertad se convertiría no en la garantía de sus derechos si no en el reforzamiento de la prisión como prima ratio lo cual lo coadyuvaría a contribuir para nada en la reaserción social de ningún individuo y muchos menos de un adolescente y tal como lo afirma Baratta “ El albergue de menores igual que en la cárcel es un sitio de internamiento de carácter represivo se llega allí a cumplir un a sentencia condenatoria que lo obligará a permanecer en ella un tiempo determinado y la disciplina que allí le impondrán no estarán en ningún momento dirija a desarrollar su personalidad si no a educarlo para que sea un buen detenido” haciendo un análisis de los parámetros de la presente etapa del proceso penal en que nos encontramos considera la defensa que los esfuerzos que deben hacerse deben realizarse a los fines de introducir elementos de recuperación individual y social mas allá de los muros de una cárcel por que el hacer lo contrario significaría materializar condiciones negativas impuestas por una pena como sufrimiento y ello contrastaría con ese principio criminológico aceptado por nuestro legislador en materia de Responsabilidad Penal, a que el trasfondo de proceso penal tiene un sistema pedagógico o netamente pedagógico ya que la privación de libertad no se trasformaría en un instrumento útil para un individuo y para la comunidad e iría en contra del fin primordial de la sanción como lo es la rehabilitación, la resocialización y la reinserción social del individuo postulados estos que constituyen los principios establecidos por el constituyente en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se consagra como se encuentra constituido nuestro sistema penitenciario y los fines que persigue nuestro sistema y donde además se establece que en todo caso la formula de cumplimiento de pena no privativa de libertad se aplicará con preferencia a las medidas de naturaleza reclutoria tomando en cuenta que mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el presente caso ha cumplido a cabalidad con su plan individual que le fuera impuesto ya que le mismo en cuanto la de acción social asistió a todas las actividades programadas y asignadas como entrevistas, orientaciones y charlas junto con sus padres, quienes en todo momento lo han estado apoyando, a los fines de fortalecer su grupo familiar, de reforzar los valores en dicho adolescente ha cumplido igualmente con la asistencias a cursos y talleres con actitud netamente positivas con la finalidad de ser certificado en un oficio o trabajo definido o productivo en el cual ha desarrollado sus habilidades y destrezas particulares; En el plan de acción medica, se ha sometido a todos las consultas medicas que le han sido requeridas e inclusos en jornadas especiales medica de vacunación entre otras, en cuanto a su evaluación psicopedagógica el mismo durante su internamiento de ha insertado en el sistema educativo a los fines de continuar sus estudios de escolaridad básica y diversificada, asistiendo a sus clases y cumpliendo con las actividades asignadas e inclusos obteniendo buenas calificaciones; En cuanto al plan de acción en el área psicológica ha asistido a todas las actividades propuesta con toda su disposición colaborando y participando de manera positiva en las misma con el apoyo de ambos padres, ha mantenido una actitud positiva y reflexiva durante todo su proceso terapéutico asistiendo a sus charlar entrevista y talleres programados, todo ello con la finalidad de logra un asertiva reinserción social e incluso ha presentado una buena actitud y disposición durante todas las convivencias con su grupo familiar y con sus otros compañeros durante su tiempo de internamiento, es de caber notar que en cuanto a la evaluación Psicológica y a subgerencia hechas por la Psicólogo clínica Lic. Maria Gracia Cordeira, mi defendido cumplió con la reinserción escolar canalizó el aprendizaje en el área especifica y completa de serigrafía y dibujo, su grupo familiar ha recibido apoyo terapéutico para el fortalecimiento de los valores en el hogar, se ha fortalecido la relación paterna con su hija, ha recibido apoyo terapéutico para el manejo efectivo de sus emociones de manera voluntaria y espontánea se ha sometido a la atención de especialistas en cuanto a su problema de consumo de sustancia Psico-activas por ante la Fundación José Félix Ribas, todo ello se puede evidenciar suficientemente de la constancia de estudio y la constancia de inscripción, l a primera por ante la Unidad Deductiva INCES Nueva Esparta y la segunda por ante la misión Saber y Trabajo cursante de los folios 247 al 248 de la primera pieza del expediente así como del informe psico-social de evolución y sus anexos cursantes del folio 28 al folio 40 de la segunda pieza del expediente y mejor aun a favor de mi defendido cursa al folio 12 del expediente oferta de trabajo realizada a mi defendido lo cual lo tiene como suficientemente apto para insertarse al campo laboral de manera directa e inmediata, en razón de todas estas circunstancias y alegatos realizados por esta defensa, considero que en el presente caso están das todas y cada una de las condiciones para que se proceda a realizar la revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre la persona de mi defendido y como consecuencia de ello le sea sustituida la misma por otra medida menos gravosa para el y así pido de este Órgano Jurisdiccional lo acuerde y mas aun si tomamos en con ’consideración el criterio jurisprudencial asentado en sentencia Nro 322 de fecha 09-08-2011, de la señala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Ninoska Beatriz Keypo Briceño en la cual se deja sentado entre otras cosas lo siguiente “ Es de suma importancia puntualizar que la solicitud de las penas, medidas de seguridad o sanciones como ocurren el presente caso, no son vinculantes para el juez de la causa menos aun en los procesos de responsabilidad penal del adolescente” con lo cual se quiere significar que aun cuando en el proceso penal del adolescente se consulte la opinión del representante del ministerio público, dicha opinión no es vinculante en la toma de decisión del Órgano Jurisdiccional en razón de ello esta defensa pues ratifica la procedencia de la solicitud de revisión de medida a favor de mi defendido por estar dada las circunstancia y condiciones para ello. Es todo”. Así mismo el Tribunal una vez comprobado que el adolescente comprendía el contenido de la presente audiencia, lo impuso de todos sus derechos cediéndole la palabra y este expuso: “Yo me he portado bien, yo no salgo para no tener problema, pero tuve una discusión y ellos a tracción quisieron seguir, también se querían escapar de un pabellón para agredirme y también estaban planeando una fuga, estaba asustado por ellos, pueden tener un chopo, ellos me querían darme una puñalada ese día los metí al cuarto y si le dimos un poco de electricidad; yo me puse a estudiar saque 3er año, voy a los cursos pero evitaba no ir mucho porque los compañeros querían agredirme, yo he cumplido con las citas de los Psicólogos. Es Todo”. Así mismo el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Representante legal del adolescente ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien estando presente en la sala expuso: “Por lo menos nosotros le queremos ayudar para que termine su bachillerato, también tenemos un a oferta de trabajo, el quiere estudiar y ser alguien en la vida, también esta enamorado y quiere ser otra persona su novia es una universitaria y el quiere demostrarle a ella y cuenta con el apoyo nuestro” Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al padre del adolescente, ciudadano José Ortega, quien expuso: “Yo opino sobre él es que estudie y trabaje y con su edad le vamos ayudar a buscar un trabajo para que sea alguien en la vida, uno por ser padre quiere buscarle un bien que estudie y trabaje. Es Todo “. Por su parte la representante del Ministerio Publico DRA. TAMARA RIOS PEREZ, EXPONE: “El Ministerio Público solicita a este Tribunal mantener al joven adulto en cumplimento de la sanción que le fue impuesta en base a las siguientes consideraciones: en la elaboración del plan individual para el cumplimiento de la medida de privación de libertad, el equipo multidisciplinario adscrito al centro de internamiento donde permanece recluido el mismo, se observa que el diagnostico psico-social sobre los factores que incidieron en la conducta desplegada por el sancionado al cometer el hecho punible por el cual fue declarado penalmente responsable, se encuentra la impulsividad del (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) la cual lo lleva a ser líder negativo para otras personas; Ahora bien, ese mismo plan individual establece las estrategias idóneas para alcanzar las metas socio-educativas de este sistema, desplegar esas estrategias en el trascursos del tiempo, que para el caso que nos ocupa implica casi un tercio de cumplimiento de lo establecido en la sentencia ha permitido que (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) adquiera herramientas que el ministerio público reconoce como positivas, se evidencia en sus buenas calificaciones académicas, su participación responsable en curso de capacitación laboral, así mismo cuenta con un factor de protección importante que es un hogar estructurado, con la presencia y apoyo de ambos padres, lo cual implica posibilidades de contención sin embargo el tiempo trascurridos y las estrategias en referencias no han permitido que (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) supere la impulsividad en su comportamiento lo cual se hace palmario en informes negativos remitidos por las autoridades administrativas del centro de internamiento donde se encuentra, los cuales señalan en el mes de Julio participó en un hecho negativo reflejado en la respectiva acta, donde lesionó a un compañero de reclusión, desprendiéndose del contenido del acta en referencia que lo habría hecho en compañía de otro interno produciendo lesiones en el interno (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el cual indicó que había recibido golpes y descargas de electricidad. En consecuencia esta representación Fiscal considera que la sanción impuesta al joven adulto no esta siendo contraria a su desarrollo pero deben abordarse otras estrategias que le permitan superar los factores que incidieron en el mismo para la oportunidad en que tuvo lugar el hecho por el cual se le procesó, para garantizar así sus posibilidades de convivencia social y familiar adecuadas. Es todo”. Este Tribunal Observa para decidir en virtud de lo expuesto por la Defensa Pública, así como lo expresado por las demás partes como son los Representantes legales del adolescente y del Ministerio Público y lo manifestado por el adolescente, al igual que analizado el contenido de los informes de evolución que le fueron realizados al adolescente se puede inferir lo siguiente: Consta el informe de evolución del sancionado cursantes a los folios 29 al 31 de la segunda pieza del expediente, del cual se desprende que desde el ingreso al Centro de reclusión el adolescente ha mantenido una conducta acorde con las normas Institucionales, además ha ido progresivamente adaptando y cumpliendo los parámetros establecido en su Plan Individual, tal como se demuestra y se observa en el área educativa que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), culminó el 11vo semestre en la Modalidad de Educación General Media Técnica, a través de la Unidad Educativa INCES Nueva Esparta; mostrando Interés en las actividades académicas que se le han asignado, esto se refleja además en las constancias de notas que se encuentran insertas a los folios 36 al 39 ambos inclusive; asimismo se observa en el área formativo laboral, que el sancionado ha realizado diferentes cursos tales como Serigrafía y además se encuentra seleccionados para realizar nuevos cursos, de igual modo, se desprende que en área familiar cuenta con el apoyo de ambos padres así como en el área social se observa que ha participado en cursos de Derechos Humanos impartidos por CEPOREJUN. Ahora bien, observa este decisor que ciertamente se observa puntos muy positivos en el adolescente desde el punto de vista la sanción del informe social, mas sin embargo se desprende del contenido del informe Psicológico, el cual riela al folio 32 de la segunda pieza del expediente, que en la entrevista realizada al adolescente que el mismo ha mostrado que sus relaciones interpersonales son superficiales e inafectivas, que el mismo puede llegar a ser impulsivo, es inseguro y suspicaz ante personas adultas. De igual manera indica la experto que el adolescente refiere tener conciencia de lo sucedido en la calle y las consecuencias de sus actos. Así mismo indica la experto que para el momento de ser evaluado el sancionado se encontraba un diagnostico reservado para su proyección sobre su proceso de reinserción social. De todo lo antes expuesto es lo que lleva a la clara convicción de este decisor que la Medida de Privación de Libertad ha tenido avances en cuanto al desarrollo del sancionado, desde el punto de vista académico Educativo, en el Área Formativo Laboral y de valoración Social, mas sin embargo desde el punto de vista Psicológico podemos inferir que el adolescente aun le faltan muchos avances que lograr sobre todo el estado de impulsividad que presenta, lo que lo puede conllevar, de ser sustituida la sanción a volver a reincidir en algún acto delictivo, y siendo que el fin de las sanciones impuestas a los adolescentes es logra el pleno desarrollo del adolescente para que él mismo una vez egresado del centrote reclusión donde se encuentre de ser el caso pueda incorporarse como una persona desarrollada al mundo social, además que se adapte a un sistema laborar o educativo para lograr el pleno desarrollo profesional. En el caso que nos ocupa, si bien es cierto la defensa ilustra a este tribunal de todos los logros alcanzados por el adolescente sancionado, así como las metas cumplidas de su plan individual, considera también quien decide, que aun cuando no es vinculante para otorgar una sustitución de Medida, el tiempo de reclusión del adolescente ha sido muy corto, en relación al tiempo que fue sancionado, lo que evidencia que no se la alcanzado el fin y meta del contenido del plan individual que le fue creado y ordenado a desarrollar al adolescente, ya que él adolescente fue sancionado a cumplir Dos (02) años y Ocho (08) meses de Privación de libertad y hasta la fecha en la cual le fue realizada su primera revisión de medida el mismo tenía un tiempo de reclusión de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. En relación al grado de impulsividad, de agresividad e inseguridad que presenta el adolescente, podemos observarlo claramente con el contenido de las actas levantadas en el Centro de Internamiento, las cuales están inserta a los folios Nros 84 al 86, donde señalan al joven adulo (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien agredió a unos de los internos causándoles lesiones, mas aun el mismo lo ha manifestado en la audiencia de Revisión de Medida que le fuere realizada, de tal manera que se considera como puntos negativos para otorgarle una revisión de medida, así mismo que debe valorarse en todos los aspectos a un joven sancionado para otorgarle una sustitución de medida, observándose todos sus avances y sobre todo verificar si la medida de Privación de Libertad le esta siendo productiva, en cuanto que el adolescente logre sus metas durante el tiempo de internamiento y que este cuando egrese sea una persona con suficiente madurez personal. En consecuencia y por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa Privada en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. En relación al cómputo de la sanción, se evidencia que el adolescente ha cumplido hasta presente fecha con NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la DEFENSA PRIVADA, en consecuencia se ordena el reingreso del adolescente sancionado, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido hasta presente fecha con NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIANNI FERNÁNDEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIANNI FERNÁNDEZ
3:24 PM