REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Penal de Ejecución
Sección de Adolescentes
La Asunción, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000005
ASUNTO : OP01-D-2012-000005

DECISION DE REVISIÓN DE MEDIDA SIN LUGAR

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debidamente asistido, por la DRA. CARMELA MILLAN DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 03 (S), en la que se reviso la medida impuesta. De la revisión efectuada a la sanción impuesta al adolescente puede observarse lo manifestado por el adolescente en relación a los logros alcanzados, en relación a las metas que le fueron trazadas en su plan individual y a ello expuso: “Bueno en el Centro he aprendido muchas cosas como cursos de panadería, serigrafía, la convivencia yo cuando salga quiero trabajar latonería y pintura yo estoy muy arrepentido de lo que hice, en el centro hemos limpiado, pintado y barrido el centro y otras cosa mas, yo prometo trabajar portarme bien y a ver si termino mis estudios. Es todo”. De igual manera encontrándose presente la representante legal del adolescente, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el Tribunal le cedió la palabra y esta expuso: “Bueno yo me comprometo a decirles las cosas a orientarlo y si es de inscribirlo para que comience a estudiar lo inscribo, la calle esta difícil ojala la doctora le de otra oportunidad, el cometió el error al venirse para la invasión, yo tengo sus papeleas para búscalos a ver si hacen cursos de noche a buscar que trabaje también en latonería y pintura. Es Todo”. Oído así mismo la solicitud de la DRA. CARMELA MILLAN DEFENSORA PUBLICO PENAL Nº 03 (S) QUIEN EXPONE: ““Esta Defensa Pública Nro 03 solicita la revisión de medida, en virtud de que se destacan rasgos positivos del adolescente, en el área educativa esta inscrito para cursar el 11vo semestre en la modalidad de educación general media técnica, a través de la unidad Educativa INCES Nueva Esparta, que dará inicio el próximo mes de Septiembre, en materia de salud ha recibido atención odontológica de la unidad que funciona en este Centro de Internamiento, participó en jornada de desparacitación y laboratorio, sigue los esquemas de vacunación de inmunización en donde serán colocadas las vacunas de hepatitis influenza y toxoide. En el área formativo laboral culminó recientemente el curso de serigrafía dictado en el INCES, actualmente se esta iniciando en el curso de panadería del INCES. En el área familiar desde su ingreso es visitado por su madre y sus hermanitos menores, los cuales se han adaptados a las normas Institucionales desde su ingreso a la institución, ha participado en talleres sobre los Derechos Humanos realizados por CEPOREJUN, quienes imparten charlas de sobre autoestima, comunicación asertiva, valores de la familia y Derechos Humanos, participa en actividades recreativas donde practica diferentes tipos de deporte, ha mantenido una conducta regular según las normas establecidas, cumple con todas las actividades y participa en jornadas de limpieza y pintura del área donde se encuentra recluido es por eso que solicitó respetuosamente tome en consideración todo esto para sustituir la privación de libertad por una medida menos gravosa por el tiempo que le falta por cumplir. Es todo”. Por su parte la representante del Ministerio Publico DRA. TAMARA RIOS PEREZ, EXPONE: “Esta representación fiscal solicita al Tribunal mantenga al adolescente en cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta, por cuanto la misma no esta siendo contraria a su desarrollo, toda vez que, le ha permitido alcanzar los avances que se evidencias en los informes de evolución tanto desde el punto de vista conductual como familiar sin dejar de tomar en cuenta su participación activa en los cursos de capacitación laboral que brinda la institución, sin embargo se requiere que se sigan desplegando las estrategias establecidas en su plan individual para alcanzar la totalidad de las metas planteadas. Es todo”. Este Tribunal Observa para decidir en virtud de lo expuesto en primer lugar por el adolescente Luís Antonio Bauza Flores, así como por su representante legal, por la Defensa Pública así como lo manifestado por la Representante Fiscal, por ellos se considera lo siguiente: Este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Puede evidenciarse del resultado de los informes de evolución remitidos a este Tribunal que el sancionado dio inicio a una formación académica, mediante la realización de cursos impartidos en el Centro de Internamiento tal como puede observarse que el área educativa recibió será inscrito para cursar el 11vo semestre en la modalidad de Educación General Media Técnica, asimismo se desprende que el adolescente realizó cursos de Serigrafía, Panadería dictado por el INCES. Indica de igual forma el informe de evolución que el adolescente desde su ingreso a la Institución ha participado en talleres sobre los derechos humanos, que acude a los talleres realizados por funcionarios de CEPORUJUN, quienes imparten charlas sobre autoestima, comunicación asertiva y valores de la familia y Derechos Humanos, asimismo participa en actividades recreativas donde practica diferentes deportes. Aun cuando se desprende todos los avance que ha adquirido el adolescentes en cuanto al cumplimiento de las metas trazadas en el plan individual, de igual manera, se observa que el mismo cuenta con el apoyo de su madre quien lo visita con sus hermanos menores los días establecidos, asimismo se desprende del informe que el sancionado cumple con las actividades que se le asignan diariamente, participó en jornada de limpieza y pintura se observa que el adolescentes ha mantenido una conducta regular según las normas establecidas, ciertamente quien aquí decide observa que la privación de libertad ha alcanzado gran avance en la metas establecidas en el plan individual tal como se desprende de lo explanado anteriormente indicado en el informe pero considera que aun falta muchas metas por cumplir en el plan individual para así lograr un plena desarrollo del adolescente y que pueda ser valorado y ejecutado una vez que el mismo egrese de la Institución, considera este juzgador que ha sido favorable en su tiempo de reclusión y debe continuar con su aprendizaje de igual modo, ha manifestado la defensa que es favorable su desarrollo en el centro así como el área educativa pero considera en relación a la solicitud de sustituir la privación de libertar por una medida menos gravosa por el tiempo que le falta por cumplir considera este juzgador que ha sido muy corto el tiempo aun cuando se evidencia del resultado del informe de evolución que adolescente ha ido cumpliendo con las metas pautadas y programas en el plan individual por lo tanto comparte conforme lo señalado por el Ministerio Público en cuanto a mantener en este momento la sanción de privación de libertad y en consecuencia se mantiene la misma. Declarándose SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. Así mismo considera este decisor, que aun cuando el adolescente le fue impuesta una sanción por el lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses de Privación de Libertad, de la cual lleva cumplida casi la mitad de la misma, se desprende que el mismo no ha logrado en su mayoría las metas trazadas en el Plan Individual de Trabajo que le fue realizado en el Centro de Reclusión, por ello se considera que sería prematuro otorgarle una sustitución a la sanción de Privación de Libertad por unas sanciones en Libertad, ya que a criterio de este tribunal el adolescente no se encuentra apto para optar a ella, además que hasta los actuales momentos, aun cuando no es vinculante para sustituir la sanción el adolescente tiene un tiempo de reclusión de OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir NUEVE (09) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Pública Nro 03 DRA. CARMELA MILLAN. En consecuencia se ordena el reingreso del sancionado de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se autoriza la permanencia del joven adulto en el Centro de Internamiento Para Varones Los Cocos de este estado TERCERO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así tenemos que el adolescente ha cumplido OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir NUEVE (09) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIANNI FERNÁNDEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIANNI FERNÁNDEZ








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