REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Penal de Ejecución
Sección de Adolescentes
La Asunción, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000274
ASUNTO : OP01-D-2011-000274
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 29-08-12, dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de CÓMPLICIDAD NO NECESARIA EN HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el numeral 4° del artículo 453 ejusdem, en relación con el artículo 80 segundo aparte y el 84, numeral 3, todos del Código Penal, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, durante el cual deberán cursar Estudios O Trabajar y consignar la correspondiente constancia de Estudio o Trabajo por ante este Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente cada Tres (03) Meses. Asistido en el proceso por la Dra. PATRICIA RIBERA, en su carácter de Defensora Pública Penal N° 2. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y observado que ha sido impuesta una sanción por el Juez de Control considera que no hay lugar a imponer otra que considere este Juez, por cuanto se trata de una sanción, de cosa juzgada, y que de imponer otra sanción se agrava la condición del adolescente, quien tiene su sentencia firme. Por ello se ejecuta la sentencia en los siguientes Términos: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se encuentra descrita en el artículo 624 “Ejusdem”, por el lapso de UN (01) Año, durante el cual deberá cursar Estudios o Trabajar y consignar la correspondiente constancia por ante este Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente cada tres (03) Meses; debiendo él adolescente consignar la correspondiente constancia de estudio o trabajo, a mas tardar la primera a treinta días de la imposición del presente auto. Cítese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), junto o a su defensa para el día Martes, (23) de octubre de 2012, a las 9:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA
Abg. MIRIANNI FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. MIRIANNI FERNANDEZ
8:49 AM