REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000020
ASUNTO : OP01-D-2010-000020
Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se desprenden actuaciones relacionadas con las sanciones que le fueron impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA),es por lo que procede este Tribunal de Ejecución conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), consistentes en Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y Ocho (08) Meses, este Tribunal para proveer observa. Primero: En fecha 14/12/2010, se dictó auto de ejecución en el cual este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes, en la cual sancionan al adolescente antes mencionado a cumplir las siguientes sanciones: 1.-) REGLAS DE CONDUCTA: A) Estudiar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución; B) Residir en la dirección aportada por el mismo en la presente audiencia; C) No salir del estado Nueva Esparta; D) No acercarse a la victima, a su lugar de residencia, se estudio o donde se encontrare, o dirigirse a la victima o a sus familiares de cualquier modo y E) Presentarse ante el Tribunal de Ejecución, una vez al mes; y 2.-) la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo adscrita a esta sección de adolescentes, cada 15 días. Segundo: Riela a los autos senda acta de imposición del auto de ejecución de las sanciones antes descritas en los cual puede evidenciarse al folio 07 de la segunda pieza, en donde se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quedó notificado de todas y cada una de las obligaciones que tenía que cumplir, así mismo encontramos. Tercero: Podemos observar que desde el momento en que el adolescente fue impuesto del auto de ejecución el mismo quedó obligado a cumplir con dichas sanciones antes descritas, así tenemos, que en relación a la obligación de Estudiar, la cual fue impuesta como Regla de Conducta, puede observarse que a los folios 40, 66, 100, 125 y 151, de la segunda pieza del expediente cursa constancia que demuestran el cumplimiento de dicha obligación, donde se desprende en primer orden la consignación de boletín informativo de calificaciones hasta la ultima constancia de estudios expedida por el Director de la Unidad Educativa “batalla de Matasiete”, ubicada en la población de la Guardia Municipio Díaz de este Estado, lo que demuestra un lapso de cumplimiento de la Obligación de estudiar impuesta como sanción de Reglas de Conducta, de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE(07) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (223) DIAS.
En lo que respecta a la obligación de presentarse ante este Tribunal una vez al mes, se evidencia que el adolescente se ha presentado en las siguientes fechas: 14-03-2011; 14-04-2011; 15-05-2011; 14-06-2011; 13-07-2011; 10-08-2011; 16-09-2011; 13-10-2011; 17-11-2011; 19-12-2011; 18-01-2012; 15-02-2012; 16-03-2012; 18-04-2012; 23-05-2012; 25-06-2012; 25-07-2012; 27-08-2012; lo que representan Dieciocho (18) presentaciones, equivalentes a un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir de dicha obligación un lapso de DOS (02) MESES.
En lo que respecta a las obligaciones de Residir en la dirección aportada por el mismo en la presente audiencia; se evidencia que el adolescente cambio de dirección en la cual residirá, pero así mismo puede evidenciarse que al folio Noventa y Cinco (95) de la Segunda pieza del expediente, riela senda notificación de donde se desprense que el adolescente conjuntamente con su defensa participaron al Tribunal el cambio de domicilio del sancionado, lo que demuestra que el mismo no ha incumplido con esta obligación; en relación a las demás obligaciones como lo son, No salir del estado Nueva Esparta y No acercarse a la victima, a su lugar de residencia, se estudio o donde se encontrare, o dirigirse a la victima o a sus familiares de cualquier modo; se evidencia claramente que no ha habido incumplimiento alguno por parte del adolescente, desde el inicio de la sanción, por ello el tribunal observa que hasta la presente fecha lleva un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, SIETE MESES (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir solo SEIS (06) DÍAS, por lo que el Tribunal considera cumplida dicha obligación en virtud que la misma fue impuesta por el lapso de Un (01) año y Ocho (08) meses.
Cuarto: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescentes de marras, esta sanción desde un inicio fue determinada como institución encargada de vigilar y hacer la Orientación, Asistencia y Supervisión de la mencionada sanción los funcionarios adscritos a Los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, quien mediante oficio S/N, de fecha 03 de Septiembre del año que discurre, informan a este Tribunal que el adolescente ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida de la siguiente manera: 31-01-2011, 14-02-2011, 28-02-2011, 14-03-2011, 28-03-2011, 14-04-2011, 29-04-2011, 13-05-2011, 29-06-2011, 13-07-2011, 27-07-2011, 10-08-2011 y 23-09-2011, fechas estas en las cuales el adolescente tenía una periodicidad de asistencia de cada Quince (15) días, por lo que se observa que asistió en Trece (13) oportunidades lo que representa un lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de igual manera se observa por lo manifestado por los profesionales de los Servicios Auxiliares, en el supra mencionado oficio que a partir del mes octubre del 2011, el adolescente tenía una periodicidad de asistencia de una vez al mes, y así tenemos que el adolescente compareció en las siguientes fechas: 17-11-2011, 19-12-2011, 18-01-2012, 15-02-2012, 16-03-2012, 18-04-2012, 23-05-2012, 25-06-2012, 25-07-2012 y 27-08-20112, lo que representan DIEZ (10) presentación equivalentes a DIEZ (10) MESES de cumplimiento, mas los SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, cumplidos cada Quince (15) días, nos hace un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por cuanto la sanción igualmente fue impuesta por el lapso de Un (01) año Y Ocho (08) meses. Por todo lo antes expuesto, EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “a e y h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas así tenemos: En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, el ciudadano joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha cumplido de la siguiente manera, en relación a la obligación de estudiar ha cumplido UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (223) DIAS; en lo que respecta a presentaciones ante el tribunal ha dado un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir de dicha obligación un lapso de DOS (02) MESES y en lo que respecta a las obligaciones de Residir en la dirección aportada por el mismo en la presente audiencia; se evidencia que el adolescente cambio de dirección en la cual residirá, pero así mismo puede evidenciarse que al folio Noventa y Cinco (95) de la Segunda pieza del expediente, riela senda notificación de donde se desprense que el adolescente conjuntamente con su defensa participaron al Tribunal el cambio de domicilio del sancionado, lo que demuestra que el mismo no ha incumplido con esta obligación; en relación a las demás obligaciones como lo son, No salir del estado Nueva Esparta y No acercarse a la victima, a su lugar de residencia, se estudio o donde se encontrare, o dirigirse a la victima o a sus familiares de cualquier modo; se evidencia claramente que no ha habido incumplimiento alguno por parte del adolescente, desde el inicio de la sanción, por ello el tribunal observa que hasta la presente fecha lleva un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, SIETE MESES (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir solo SEIS (06) DÍAS, por lo que el Tribunal considera cumplida dicha obligación en virtud que la misma fue impuesta por el lapso de Un (01) año y Ocho (08) meses, con respecto a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se observa que el adolescente ha cumplido un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por cuanto la sanción igualmente fue impuesta por el lapso de Un (01) año Y Ocho (08) meses. Notifíquese a las partes del presente cómputo, Cítese al adolescente a los fines de imponerse del presente cómputo y remítase copia de la presente decisión a la defensa. Notifíquese. Diaricese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA
Abg. MIRIANNI FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. MIRIANNI FERNANDEZ
Asunto: OP01-P2005-000119
JAC.-
1:06 PM