REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002587
ASUNTO : OP01-P-2012-002587


ENTREGA DE VEHICULO

SOLICITANTE: BEATRIZ ELENA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.676.960, residenciada en la Urbnización Brisas Margarita, casa no. 156, Municipio García de este estado.
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA PLENA DE VEHICULO
JUEZ DE CONTROL N° 4: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. MARGENY GUILARTE SALAZAR.
Corresponde a este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictar decisión en el presente asunto, vista la solicitud de Entrega Plena formulada por la ciudadana BEATRIZ ELENA NAVARRO en su carácter de apoderada de los ciudadanos JOSEFINA BELTRAN DE TACORONTE, titular de la cédula de identidad No. 8.742.238, ésta última en su condición de propietario del vehículo información sobre el Vehiculo MARCA Toyota, MODELO Samuray, AÑO 1984, COLOR azul, CLASE Camioneta, TIPO Sport-Wagon, PLACAS MCS09M, SERIAL DE CARROCERÍA FJ60125351, solicitud que hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los efectos de decidir, este Tribunal observa:

I.- DE LA SOLICITUD PRESENTADA
Consta en autos, que en fecha 5 de agosto de 2011, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ante la solicitud hecha ante ese Despacho, mediante decisión de ese Despacho Fiscal, negó la entrega del antes descrito vehículo a quien se identificó como representante del propietario, en virtud de que dicho vehículo..”la chapa de la carrocería se encuentra falso, el serial de chasis se encuentra falso, y se encuentra solicitado según expediente No. B-468.233 de fecha 27-09-82 según la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar de este Estado.
Presentada la solicitud por ante este Tribunal Cuarto de Control, y consignada la documentación que acredita la propiedad sobre el mencionado vehículo, y a los efectos de proveer sobre dicha solicitud, el Tribunal ordenó oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, quien por oficio de fecha 30 de agosto de 2012 No. 9700-103-6279, informó al Tribunal que dicho vehículo se encontraba solicitado procedente del citado Cuerpo de Investigaciones, en el que informa al Tribunal que dicho vehículo se encontraba solicitado según expediente No. B-468.233 de fecha 27-09-82 por el delito de Hurto de Vehículo.
Ahora bien, la solicitante, presentó ante este Tribunal la documentación que acredita la propiedad del vehículo a su adquirente Santiago Tacoronte Bethencourt, titular de la cédula de identidad No. 7.232.195, según aparece del Certificado de Registro de Vehículo No FJ60125351-5-1, consignó documentos notariados que acreditan el carácter de representantes que ostentan la solicitante y su apoderada judicial, copia certificada de la declaración Sucesoral del ciudadano Santiago Tacoronte Bethencourt, fallecido el 29-10-2000, de la cual aparece identificado como número 2) de los bienes muebles que forman parte del acervo hereditario, documento de adquisición del vehículo de fecha 9-12-91 por parte de Santiago Tocoronte quien lo compró a la empresa Medilit, constancia de Revisión de Vehículo de fecha 22 de julio de 1991, donde el funcionario que la suscribe adscrito al para entonces denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sello del que se lee “NO ESTA SOLICITADO”, deja constancia del extravío de las placas VGJ-192, Denuncia de extravío de placas de fecha 1-7-89, Contrato de compra de Sopesa Cars, del cual aparece como comprador Carlos Alberto Medina Moreno, en representación de la empresa MediLit, Certificado de Propiedad de Vehículo a nombre de MEDI LIT C.A.,
II.- De Las Consideraciones Para Decidir
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de entrega debe en principio resaltar que consta de la exposición realizada por la Fiscalía que hizo del conocimiento de este Tribunal que el vehiculo antes identificado se encontraba con seriales de identificación señalados falsos por la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo cual aparece corroborado con el oficio emanado de este último órgano investigador, dirigido a este Despacho.
En tal orden, y analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

“Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.”

“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, tal como se desprende en Decisión de fecha veinte (20) de agosto del año 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

En este mismo orden, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, en un caso similar, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas:

“(…) observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente( …)”…Omissis…

De los documentos consignados, aparece que la ciudadana JOSEFINA BELTRAN DE TACORONTE, en su propio nombre y en representación de sus coherederos Albany del Valle Betancourt Tacoronte, Jose del Carmen Tacoronte Beltran Yonnys Tacoronte, Omaira Tacoronte y Oscar Gerardo Betancourt Tacoronte son los poseedores legítimos del vehículo cuya entrega solicita la primera de las nombradas por intermedio de su apoderada Beatriz Elena Navarro. Por lo que tomando en consideración las normas legales y los criterios jurisprudenciales antes citados, este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud formulada por la ciudadana BEATRIZ ELENA NAVARRO, en su carácter de apoderada la ciudadana Joséfina Beltrán de Tacoronte, y en consecuencia hacerle entrega en calidad de depósito del vehículo cuya propiedad ha acreditado, con la obligación de presentarlo ante la autoridad competente cuando así le sea requerido. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de entrega, y en consecuencia, se ordena la entrega en calidad de depósito a la ciudadana BEATRIZ ELENA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.676.960,, en su carácter de apoderada la ciudadana JOSEFINA BELTRAN DE TACORONTE, titular de la cédula de identidad No. 8.742.238, del vehículo Vehiculo MARCA Toyota, MODELO Samuray, AÑO 1984, COLOR azul, CLASE Camioneta, TIPO Sport-Wagon, PLACAS MCS09M, SERIAL DE CARROCERÍA FJ60125351, solicitud que hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Pese a que el solicitante en el escrito consignado, no suministró información acerca del estacionamiento donde se encuentra el referido vehículo, este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado a objeto que se provea lo conducente para que se haga la entrega efectiva del vehículo tal como se ha acordado. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese al solicitante y a la Fiscal Tercera del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA JOSE PLAZA