REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-008821
ASUNTO : OP01-P-2012-008821
SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO
JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: AB. MARIA JOSE PLAZA
ACUSADO: INVING JOSE MALAVER GONZALEZ , venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 24.106.860, nacido el 19-12-1993, de 18 años de edad, Soltero, residenciado Urbanización Francisco Esteban Gómez, calle C, primera casa, La Vecindad, Municipio Gómez de este Estado.
Ministerio Público: DRA. BRENDA ALVIAREZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Defensa: Dr. LISSET MARTINEZ, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta
Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
En fecha veintiséis (26) de septiembre del presente año 2012, este Tribunal Cuarto de Control celebró la audiencia preliminar en el presente asunto, en la cual el acusado admitió los hechos y se acogió a la fórmula alternas de prosecución del proceso, en este caso a la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que corresponde dictar la correspondiente Resolución, lo cual se hace en los siguientes términos:
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como fuera la audiencia Preliminar en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control No. 4, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado INVING JOSE MALAVER GONZALEZ identificado en autos, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la decisión, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
ACUSACION FISCAL
La representante del Ministerio Público expuso ratificó la Acusación presentada, en la cual describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en contra del INVING JOSE MALAVER GONZALEZ La Fiscalía ofreció los medios probatorios que consideró útiles, necesarios y pertinentes.
Los hechos por los cuales se acusó ocurren el 22 de julio de 2012, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de denuncia recibida vía telefónica, se trasladaron a la calle Principal del sector El Cercado, Municipio Gómez de este estado, y practicaron la retención del hoy acusado, quien al serle realizada la revisión corporal, tenía una funda de almohada de color beige y dentro de la misma se encontraba un DVD marca Premier, con su respectivo control remoto, que fueron reconocidos por el denunciante Luis Aponte como de su propiedad, manifestando que dichos objetos le habian sido hurtados de su residencia el día anterior; fue puesto a la orden del Ministerio Público y presentado ante el Tribunal de Control.
DECLARACION DEL ACUSADO:
Explanada la acusación, la Defensa solicitó se le cediera la palabra a su defendido. El acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, lo cual hizo, e impuesto de las formas alternas de prosecución del proceso, solicitó la Suspensión Condicional del mismo, lo cual fue solicitado también por la Defensa Pública. Ante esta manifestación, la Fiscal del Ministerio no hizo oposición alguna.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado INVING JOSE MALAVER GONZALEZ, es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cuya pena establecida es menor de ocho años. Los hechos por los cuales se procesa al acusado encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que es responsable de los mismos. En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito, cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2 ° Abstenerse de acercarse a la victima; y 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal decide:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho en contra del ciudadano INVING JOSE MALAVER GONZALEZ, es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 313 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público, por ser legales, necesarias y Pertinentes. Para dar probado los hechos imputados por el Ministerio Publico, en el Juicio Oral y Público correspondiente, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, fin este el cual se encuentra previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y tomando en consideración la pena a imponer, así como lo establecido en el último Aparte del artículo 44 de la Norma Adjetiva Penal, se acuerda dicho Beneficio por el lapso de DOS (02) AÑOS, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2 ° Abstenerse de acercarse a la victima; y 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. Se dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas en la audiencia de Presentación del imputado. Así se decide. Se ordena librar los oficios correspondientes a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA JOSE PLAZA