REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001913
ASUNTO : OP01-P-2008-001913

ARCHIVO JUDICIAL

Vistas las actuaciones anteriores, este Tribunal observa: En fecha dos (2) de noviembre de 2011, se recibe escrito suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, en su condición de Defensora Pública Primera Penal, adscrito a la defensa Pública Penal, en su carácter de defensora del ciudadano imputado RICHARD EDUARDO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.323.756, a quien se les instruye el presente asunto penal, mediante el cual solicitó se fije un plazo prudencial a la Fiscal Segunda del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de diciembre de 2011 siendo el día y la hora pautada para la celebración nuevamente de la audiencia especial, se lleva a cabo el acto de la audiencia especial de conformidad con lo establecido con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual encontrándose el Defensor Público Penal Dr. Carlos Luís Moya y la Fiscal del Ministerio Público Dra. Cruz Herminia Pulido, se acordó otorgar a la Vindicta Pública un plazo de Treinta (30) días continuos para que presentara el acto conclusivo correspondiente, debiendo presentar el acto conclusivo el día diecinueve (19) de enero de 2012.

Ahora bien, este Juzgador observa que hasta la presente fecha la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo Fiscal alguno, y en atención a ello, se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vencido el plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem (en la que se dio Treinta (30) días al Ministerio Público para la finalización de la investigación) y al no presentar la Vindicta Pública acto conclusivo alguno dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del lapso prudencial fijado por este Juzgado, debe necesariamente decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado del ciudadano RICHARD EDUARDO MARCANO, trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, seguida al ciudadano RICHARD EDUARDO MARCANO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.323.756, domiciliado en la Calle Luis Castro con calle Marcano, cerca de un Taller ubicado cerca de una Plaza llamada Alí Primera, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º y 4° del artículo 256 de la citada norma procesal vigente, así como la condición de imputado, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal.
Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese los correspondientes oficios. Remítase la causa al archivo judicial, a los fines de su guarda y cuido. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL,


Dra. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA JOSE PLAZA