REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004140
ASUNTO : OP01-P-2011-004140
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: AB. MARIA JOSE PLAZA
ACUSADO: AYARIT ALBERTO RUIZ DELGADO, Venezolano, natural de Barcelo, estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 21.068.383, nacido en fecha 24-12-1988, domiciliado en la Isleta I, Invasión en Coconut¸ Municipio García,,
Ministerio Público: DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Defensa: Dr. JOSE AGUSTIN LAREZ, Defensor Privado Penal.
Delito: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes contenidas en los ordinales 3,4 y 5 ejusdem..
En fecha veinticinco (25) de septiembre del presente año 2012, este Tribunal Cuarto de Control celebró la audiencia preliminar en el presente asunto, en la cual el acusado admitió los hechos y se acogió a la fórmula alternas de prosecución del proceso, en este caso a la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que corresponde dictar la correspondiente Resolución, lo cual se hace en los siguientes términos:
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como fuera la audiencia Preliminar en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control No. 4, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado AYARIT ALBERTO RUIZ DELGADO identificado en autos, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la decisión, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
ACUSACION FISCAL
La representante del Ministerio Público expuso ratificó la Acusación presentada, en la cual describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en contra del AYARIT ALBERTO RUIZ DELGADO. La Fiscalía ofreció los medios probatorios que consideró útiles, necesarios y pertinentes.
Los hechos por los cuales se acusó ocurren el 19 de mayo de 2011, cuando funcionarios en labores de patrullaje adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, recibieron llamada radiofónica indicándoles que en el sector los Fermines habían tres sujetos intentando llevarse un vehículo, por lo que al llegar al lugar avistaron a dichos ciudadanos dentro de un vehículo Toyota Yaris, que al notar la presencia policial huyeron en veloz carrera, logrando detener a uno de ellos que fue identificado como Ayarit Ruiz Delgado, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.
DECLARACION DEL ACUSADO:
Explanada la acusación, la Defensa solicitó se le cediera la palabra a su defendido. El acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, lo cual hizo, e impuesto de las formas alternas de prosecución del proceso, solicitó la Suspensión Condicional del mismo, lo cual fue solicitado también por la Defensa Pública. Ante esta manifestación, la Fiscal del Ministerio no hizo oposición alguna.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado AYARIT ALBERTO RUIZ DELGADO, es el de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes contenidas en los ordinales 3,4 y 5 ejusdem, cuya pena establecida es menor de ocho años. Los hechos por los cuales se procesa al acusado encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que es responsable de los mismos. En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito, cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de DOS (02) AÑOS, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2 ° Abstenerse de acercarse a la victima; y 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal decide:
PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho en contra del ciudadano AYARIT ALBERTO RUIZ DELGADO es el de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes contenidas en los ordinales 3,4 y 5 ejusdem,
SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 313 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público, por ser legales, necesarias y Pertinentes, para dar probado los hechos imputados por el Ministerio Publico, en el Juicio Oral y Público correspondiente, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, fin este el cual se encuentra previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y tomando en consideración la pena a imponer, así como lo establecido en el último Aparte del artículo 44 de la Norma Adjetiva Penal, se acuerda dicho Beneficio por el lapso de DOS (02) AÑOS, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2 ° Abstenerse de acercarse a la victima; y 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente. Se dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas en la audiencia de Presentación del imputado. Así se decide. Se ordena librar los oficios correspondientes a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA