REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-011769
ASUNTO : OP01-P-2012-011769


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:
1.- JOSE RODOLFO PETAGINE, Venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.420.217, residenciado en las colinas del datil, casa Nº 36, calle Nº 4, Municipio Díaz de este estado.
CONSUMO: Artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas
DEFENSA: DR. ALI ROMERO FARIA, en su condición de Defensor Público Penal.

2 .- BILLY RAFAEL COVA MARTINEZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.847.014, residenciado en san Antonio, calle el grupo, casa sin numero, cerca de la escuela Maria Elvira de Figueroa, Municipio García de este estado.
DELITO: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo149 de la Ley Orgánica de Drogas
DEFENSA: DR. JULIO OSTOS, en su condición de Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JOSE ANTONIO PRIETO, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público,


Habiéndose efectuado el día de hoy diecisiete (17) de septiembre de 2012, la audiencia de presentación de imputado y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte del ciudadano JOSE RODOLFO PETAGINE, y que de igual forma de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se evidencia tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica y Botánica, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado, en tal sentido se acuerda su inmediata libertad y se le ordena presentarse ante el Ministerio Público a fin de retirar el oficio correspondiente para realizarse el respectivo examen y tratamiento.

SEGUNDO: este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JOSE RODOLFO PETAGINE, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto estamos en presencia de un caso de inimputabilidad, según la legislación penal venezolana, en consecuencia se acordó librar la correspondiente boleta de libertad.

TERCERO:. Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo.

CUARTO: Se acuerda proseguir el procedimiento por consumo en lo que respecta al ciudadano José Rodolfo Petagine, asimismo se ordena al ciudadano someterse a la Fundación José Félix Ribas, ubicada en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, a los fines que el mismo se someta al tratamiento de desintoxicación correspondiente por el consumo de sustancias estupefacientes que presenta el mismo. Se ordena oficiar a la Fundación José Félix Ribas, a los fines que incluyan al ciudadano en el plan de desintoxicación de sustancias estupefacientes .


QUINTO: En relación al ciudadano BILLY RAFAEL COVA MARTINEZ, a quien el Fiscal del Ministerio Público imputó, de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es los delitos de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo149 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el imputado BILLY RAFAEL COVA MARTINEZ podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta policial levantada y suscrita por los funcionarios actuantes, oficio Nº 9700-103-1103, experticia toxicologica en vivo N° 9700-073-TOX-574, experticia toxicologica en vivo N° 9700-073-TOX-575, experticia química N° 9700-073-LTF-130, Reconocimiento legal N° 557-09-12, Avaluo Real N° 558-09-12. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los imputados de la Medida cautelar con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal observa que el delito imputado a todos los ciudadanos como lo es el de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo149 de la Ley Orgánica de Drogas, merece pena privativa de libertad en su límite máximo es mayor de diez años, a tenor de lo previsto en el mencionado artículo 149, que dispone: “ Si la cantidad de droga excede de los limites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera …(omisis) ...cincuenta gramos de cocaina …(omisis)..., la pena será de ocho a doce años de prisión”, y en razón a la pena que podría llegar a imponerse, se encuentra lleno el extremo del numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga de conformidad con el artículo 251 del mencionado Código, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponerles al ciudadano BILLY RAFAEL COVA MARTINEZ, medida PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la cual deberán cumplir en el Internado Judicial de la Región Insular.
OCTAVO: se ordena la destrucción de la sustancia y la incautación del dinero; en tal sentido, se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, a incautación del dinero.

NOVENO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. Emilia Valle Ortíz
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA