REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: OP02-L-2011-000331
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALFONSO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.732.961.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio LUISA MERCEDES AMBARD, LUIS JOSE SARLI PARAGUAN y JUAN DUQUE CARREÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 139.654, 139.640 y 139.642, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil LINEA GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO, debidamente inscrita en el Registro Subalterno de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Marzo de 1977, anotada bajo el No 75, folios 144 al 147, tomo No 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1977, y su posterior reforma de fecha 09 de Julio de 2009, anotada bajo el No. 17, folios 104 al 114, Protocolo Primero, tomo No 3, Tercer Trimestre del año 2009, con el Registro de Información Fiscal No. J-06509692-6, asistida por los Abogados en ejercicio ROBERT ALEXANDER MARCANO y RODOLFO FERMIN MATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 79.953 y 15.499, respectivamente.-
TERCERO INTERVINIENTE: ciudadana AMPARO DEL VALLE LEON GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.834.055, asistida por los Abogados en ejercicio ROBERT ALEXANDER MARCANO y RODOLFO FERMIN MATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 79.953 y 15.499, respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.-
En el día de hoy, Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma establecida por la Ley, procediendo la Juez a solicitar a la Abogada PAULA DIAZ, Secretaria del Juzgado, que informara el motivo de la audiencia, quien dejó constancia de la presencia del ciudadano ALEYCIS RAMON BOADAS ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.479.467, en su carácter de Presidente de la accionada, y de la ciudadana AMPARO DEL VALLE LEÓN GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.834.055, en su carácter de tercero interviniente, ambas partes debidamente asistidas por los Abogados en ejercicio ROBERT ALEXANDER MARCANO y RODOLFO FERMIN MATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 79.953 y 15.499, respectivamente; así mismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano LUIS ALFONZO OMAÑA, parte actora, por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Seguidamente la ciudadana Jueza procedió señaló lo siguiente: “Vista la incomparecencia del ciudadano LUIS ALFONZO OMAÑA, parte actora, por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la presente Audiencia Oral y Pública de Juicio este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Es todo. Ha concluido el acto.
LA JUEZA,
Dra. ROSANGEL MORENO SERRA
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA, TERCERO INTERVINIENTE, ABOGADOS ASISTENTES.
LA SECRETARIA,
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