REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : OP02-R-2012-000044
Vista el acta levantada por este Tribunal en fecha 14-08-2012, así como el escrito presentado en esa misma fecha, por el Abogado en ejercicio ALFREDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.422, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GLEIVER RAMON PEREZ AULAR, titular de la cédula de identidad N° 7.147.866, parte demandante; y por la parte demandada, empresa PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A., (PREVECA), su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS ARTURO MATA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.424, referente al acuerdo transaccional a que han llegado ambas partes, donde la empresa demandada ofreció cancelar al actor en ese mismo acto la cantidad de (Bs. 61.348,65) mediante cheque N° 07523519 del Banco Sofitasa, cantidad esta la cual fue aceptada por el actor, solicitando asimismo al tribunal le imparta la respectiva homologación, y la expedición de dos copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de que la Transacción no es contraria a Derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, igualmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3ero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.
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