REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OP02-R-2012-000055
Visto el Acta levantada por este juzgado en fecha 19-07-2012 referente al acuerdo de pago al cual han llegado las partes, donde la demandada, empresa MOMAR, C.A., (HOTEL COSTA DORADA), a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio, LUIS SARLI PARAGUAN, ofrece cancelar al actor ciudadano JOSE MANUEL ZAMUDIO, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,oo), en Dos (2) cuotas, la primera por la cantidad de (Bs. 30.000,oo), cancelada en ese acto, y la segunda por la cantidad de (Bs. 45.000,oo), a ser cancelada en fecha 14-08-2012, solicitando que dicho acuerdo sea homologado por el Tribunal; asimismo vista la diligencia presentada por la parte actora en fecha 13-08-2012 donde consigna copia de cheque girado a nombre del accionante de autos cumpliendo con el segundo pago acordado; en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de que el acuerdo no es contrario a Derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte la respectiva HOMOLOGACION, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA,


BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA,

LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.


En esta misma fecha (14-12-2010), se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.


LA SECRETARIA.