REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 27 de septiembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. MARVYS GOMEZ, actuando como Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano JOSEF BEINKOFER, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro de los delitos de VIOLOENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la medida cautelar de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la Medidas de protección y seguridad contenidas en los siguientes numerales del artículo 87 como lo son la de los ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; la prohibición de acercarse a la victima, su lugar de estudio, trabajo y residencia, y Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación de la Victima ABG. LUCIA PEÑA, quien expone: “Este representación ratifica y se adhiere a la los hechos establecidos por la representación fiscal, así mismo se adhiere a los elementos de convicción presentada por la representación fiscal, solicito el enjuiciamiento del ciudadano y se mantenga las medidas de protección a favor de la victima establecidas en el articulo 87° ordinales 5° y 6°, sea admitida totalmente la acusación presentada por esta representación y por ultimo solicito una inspección ocular a los fines de establecer los linderos que pertenecen a cada unas de las partes. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado ROMULO RIVERO, quien expuso entre otras cosas que: “Vista las deposiciones de la representación fiscal, esta representación invocando el derecho de control judicial, en cuanto la acusación presentada por la representante de la victima esta acusación no debería ser admitida por cuanto la representación fiscal representa efectivamente los derechos de la victima, solicito que se le de el derecho de palabra a mi representado a los fines que el mismo exponga su deseo de acogerse a una medidas de prosecución del proceso como seria la suspensión condicional de proceso. Es todo”.

Estando presente la víctima ciudadana IRMA MARIA PEÑA DE MONCADA, expone: “Yo lo que manifiesto es que hay pruebas suficientes para demostrar el hecho e iremos a juicio si así el lo desea porque el esta mintiendo. Es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado JOSEF BEINKOFER, quien expone entre otros lo siguiente: “Las acusaciones que me hacen a mi no son verdad, yo quiero las suspensión de este asunto. Es todo”. Una vez admitida la acusación Fiscal, asó como, la acusación particular propia, se le concedió nuevamente la palabra al acusado quien expuso: “Eso no fue así, yo no hice eso, yo tengo mis testigos. Es todo”.