REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
En fecha 18 de abril de 2012, la Fiscala Primera del Ministerio Público, en el acto de presentación de imputados por ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, imputó al ciudadano ROGER YOGUE CHACON BENITEZ, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dicha precalificación jurídica conllevó a que se decretara una Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Ofician de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como las Medidas de Protección establecidas en la Ley especial que rige la materia de género.
Ahora bien, la defensa en su solicitud ha manifestado que su defendido ciudadano ROGER YOGUE CHACON BENITEZ, cambió de residencia, aportando como nueva dirección: Calle Bolívar, escalera Padre Mauricio, Qta. Santa Eduviges, Petare, estado Miranda, Gran caracas, teléfono: 0414-815.63.41- 0416-126.26.74 (Madre Celina de Chacón).
En consecuencia, considera quien aquí decide, que la solicitud efectuada por el Defensor, Abg. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Público Penal, está ajustada a derecho, ya que al ciudadano fijó como lugar de residencia el ya señalado, y la única condición impuesta fue, la de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se revisa la medida acordada a favor del ciudadano ROGER YOGUE CHACON BENITEZ, en fecha 18 de abril de 2011, y se ACUERDA el cambio de las presentaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-