REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Este Tribunal, acogiéndose a lo establecido en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce el control judicial en cuanto al delito imputado y precalificado por el Ministerio Público como Violencia Psicológica; en tal sentido de las actuaciones traídas por la vindicta pública no emergen suficientes elementos para subsumir los hechos en el referido tipo penal, ya que la víctima no refiere en su declaración que la situación vivida en fecha 16 de septiembre de 2012, fuera constante durante el tiempo de la relación marital, aunado al hecho que el Ministerio Público no ordenó como diligencia de investigación, la practica de la experticia o reconocimiento Psico- Psiquiátrico, para poder establecer durante el lapso de la investigación si efectivamente la víctima tuviera una afectación de carácter emocional, ya que el maltrato emocional debe ser constante, por lo que no existiendo suficientes elemento de convicción, este Tribunal no acoge dicha calificación jurídica