REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Ahora bien, debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial, de fecha 15/09/12, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía del Municipio García, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano RODRIGO ANTONIO NAVA CRUCES, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de Entrevista a la ciudadana MARYURYS ALBORNOTT SALAZAR de fecha 15/09/12, levantada por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía del Municipio García, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Constancia Médica de la Ciudadana MARYURYS ALBORNOTT SALAZAR de fecha 15-09-12, emitido por la Clínica Popular El Espinal, donde se evidencia que la víctima presentó: “…lesiones en región de hombro, tipo hematoma, excoriaciones en ambos miembros superiores y cefalea pulsátil concomitante con dolor en articulación temporo mandibular- Politraumatismo Moderado…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

4.- Acta de revisión de vehiculo de fecha 15-09-12 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía del Municipio García.

5.- Oficio Nº 9700-103-1100, de fecha 16-09-12, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los registros policiales.