REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Ahora bien, debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16/09/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano CARLOS ROJAIME RAMIREZ NORIEGA, elemento tomado para demostrar la presunta vinculación del referido ciudadano con el hecho denunciado.
2.- Acta Denuncia, de fecha 16/09/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuada por la adolescente AMARLUIS DEL VALLE LARA RAMOS, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Acta de Entrevista de fecha 16/09/12 a la Ciudadana ROSMERY LOPEZ, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
4.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 16/09/12, practicada a la ciudadana AMERLUIS LARA RAMOS, suscrita por la Experto Odalis Penott, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”, donde se evidencia que la víctima presentó: “…Contusión edematosa y escoriada en región parietal derecha; hematoma en parpados izquierdo con hemorragia sub-conjuntival; Contusión equimótica y edematosa en región malar izquierda; Contusión edematosa y equimótica en puente nasal; escoriaciones lineales en región esternal y ambas mamas; Contusión equimótica en cara posterior de brazo izquierdo; Contusión escoriada en talón izquierdo; Escoriaciones lineales en región lumbar y sacra izquierda…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
5.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal de fecha 16/09/12 practicada a la ciudadana GUISMAR PUMIACA RAMOS, suscrita por la Experto Odalis Penott, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que la víctima presentó: “…Férula posterior antebraquio-palmar izquierda con cura comprensiva por herida cortante en región palmar; Limitación funcional en dedos anular y meñique izquierdos, Aporta informa médico realizado por Dr. Rodrigo Sánchez, Médico Cirujano…en el cual realiza diagnostico de lesión tendinosa… TIEMPO DE CURACIÓN: VEINTIUN (21) DIAS. SALVO COMPLICACIONES…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
6.- Acta de Inspección Técnica Nº 2010 de fecha 16/09/12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del sitio donde ocurrieron los hechos.