Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy, domingo dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil doce (2012), siendo las 11:56 hora del mediodía la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 43 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 80 del Código Penal y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado DOMINGO RAFAEL CARREÑO ROJAS, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, de fecha 15-09-12, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, constancia Medico, a la ciudadana DOMINGO RAFAEL CARREÑO ROJAS, emitido por el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, Informe Medico, a la ciudadana Maritzabel Cevante, emitido por el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, Acta de Entrevista al ciudadana Onar Brito Romero, de fecha 15/09/2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Acta de denuncia por la ciudadana Maritzabel Cevante, de fecha 15/09/2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Expresiones fotográfica practicado por funcionario suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Acta Policial, de fecha 15-09-12, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Reconocimiento Medico legal N° 487 de fecha 15-09-12, Informe Medico, a la ciudadana Maritzabel Cevante, emitido por el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, Inspección técnica y fijación Fotográfica Nº 707-09-12 de fecha 15-09-12, Oficio Nº 9700-103-1093, de fecha 15-09-/2012, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, Este Tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la revisión exhaustiva de la actuaciones se evidencia la conducta predelictual y el mal comportamiento del ciudadano, presumiendo este Tribunal que no se va someter a las condiciones que pudiera ser impuesta para garantizar sastifactoriamente la resulta del proceso, la cual cumplirá en la sede de la en Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño ( Polimariño), de igual manera este Tribunal decreta Medida de Protección a la Victima, establecida en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y líbrese los correspondientes oficios
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