REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha del día viernes seis (06) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las 12:00 horas del mediodía,, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La ABG. (A) MARVYS GÓMEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
, actuando como Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano GREGORY ROJAS, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los cuales se detallan en las acusaciones interpuestas en sus oportunidades legales, precalificando el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 39, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. “…solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, solicito el enjuiciamiento del imputado y que la ciudadana victima sea evaluada por ante el Equipo Interdisciplinario, por ultimo visto que en el escrito acusatorio se ofrece como medio de prueba al Funcionario Amaya Ralpf y en vista que el presente proceso no fue en flagrancia, es por lo que subsano de conformidad con el articulo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el Abogado defensor Público Penal JUAN PAULO MOLINA quien expuso: :“Solicito a favor de mi representado una Medida de Suspensión Condicional del Proceso, mi representado esta dispuesto a cumplir todas las condiciones que se le impongan y las que quiera la victima e inclusive a someterse a un tratamiento psicológico…” Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra al imputado GREGORY ROJAS, expone: “No deseo declarar. Es todo.”