REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-008911
ASUNTO : NP01-P-2011-008911



AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado en fecha 18-06-2011, por la Abogada CAROLINA DE VALLE ROMERO PEREIRA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confieren los numerales 1, 2 y 6 del artículo 16 y numerales 1, y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24, y numeral 7 del artículo 108, numeral 8 del articulo 48, y primer aparte del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JOSE RAFAEL RONDÓN, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS GALLARDO, por cuánto la acción penal se ha extinguido y se encuentra prescrita. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a hacer las consideraciones siguientes:
H E C H O S
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta Pública, tal como consta de la denuncia cursante al folio dos (02), formulada en fecha 08-09-2003, por la ciudadana MILAGROS GALLARDO del tenor siguiente: “Desde hace cierto tiempo vengo confrontando problemas con mi concubino JOSE RAFAEL RONDÓN, que desde hace dos años atrás tiene problemas con el consumo de drogas y alcohol, el cual me maltrata de manera verbal, y cuando le llamo la atención se torna muy agresivo…”

Los hechos transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos:
1.- Acta cursante al folio cinco (05) de fecha 04-11-2003, donde el funcionario actuante Javier Balan, adscrito al CUARTEL General de Policía del Estado Monagas, dejo constancia entre otras cosas que se le envió citación al ciudadano JOSE RAFAEL RONDÓN, para que se presentara por ante ese Despacho.

RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Se apertura la correspondiente averiguación penal mediante auto de fecha 08-09-2003, tal como cursa al folio uno (01), por la presunta comisión del hecho punible tipificado en la derogada Ley de Violencia Sobre la Mujer y la Familia en el ARTÍCULO 17 VIOLENCIA FISICA, que prevé una pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, equivalente a veinticuatro (24) meses de prisión, comportando como término medio un (01) año de prisión conforme al artículo 37 del Código Penal, y desde el acontecimiento de los hechos hasta la actualidad no se han ejecutado actos de procedimiento, ni circunstancias interruptivas de la prescripción ordinaria, transcurriendo suficientemente el término de tres (03) años a que se contrae el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 y primer aparte del numeral 3 del artículo 318 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal por prescripción que impiden proseguir la investigación en el hecho que nos ocupa, y el cese de toda medida de protección y coerción personal que se hubiere impuesto.
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Conforme al conforme al primer aparte del numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal, seguida al ciudadano JOSE RAFAEL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, indocumentado, domiciliado en la calle 02, N° 62, Barrio Cecilia Núñez Sucre, Estado Monagas, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.915.418, por la presunta comisión del hecho punible tipificado en la derogada Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, en su ARTÍCULO 17 VIOLENCIA FISICA , por cuánto la acción penal se ha extinguido y se encuentra prescrita. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a las partes JOSE RAFAEL RONDÓN e MILAGROS GALLARDO, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano JOSE RAFAEL RONDÓN. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
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ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ