REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005174
ASUNTO : NP01-P-2008-005174
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado en fecha 26-03-2009 por la Abogada ANA CECILIA MORA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en uso de las atribuciones que le confieren a los numerales 1, 2 y 6 del artículo 16 y numerales 1 y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24, y numeral 7 del artículo 108, y segundo supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que le fuere seguida al ciudadano VICTOR JOSE PALACIOS LOROÑO, en perjuicio de la ciudadana ERLIN CAROLINA MOTA, por la presunta comisión del hecho punible tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 42 VIOLENCIA FÍSICA, al considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de emitir un pronunciamiento pasa a hacer las consideraciones siguientes:
H E C H O S
Los hechos resultan ser los expuestos por la vindicta publica, tal como consta de acta de entrevista de fecha 07-12-2008, cursante al folio 03, formulada por la ciudadana ERLIN CAROLINA MOTA, del tenor siguiente: “ Me encontraba en las fiestas patronímicas de la población de la Toscana y llegó el papá de mis dos hijos de nombre VICTOR PALACIOS, y comenzamos a discutir donde me dio en la boca, luego le quité una botella de licor que tenía un amigo que estaba con el y la partí contra el carro de su propiedad, forcejeando me corté la piedra y el se cortó la barriga…”
Los hechos transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos:
1.- Acta de fecha 07-12-2008, cursante al folio dos (02) y su vuelto, suscrita por el funcionario JOSÉ ANGEL ISAYA, adscrito a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, dejando constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos.
2.- Acta de fecha 09-12-2008, cursante a los folios 18 al 22 donde fuere presentado el ciudadano VICTOR JOSE PALACIOS LOROÑO por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien mediante auto motivado cursante a los folios 24 al 26 le fuere acordado una Libertad Plena.
RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende al folio07 que en fecha 08-12-2008, se apertura la correspondiente averiguación penal, que versa sobre la presunta comisión del hecho punible tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el encabezado y segundo aparte del ARTÍCULO 42 VIOLENCIA FÍSICA, no constando examen médico como requisito indispensable para determinar el daño de carácter físico, no extrayéndose del acta de denuncia, testigos hábiles y pertinentes, presenciales o referenciales que pudieran dar fe de la presunta ocurrencia, comisión, participación o autoría de los hechos objetos de la investigación que no se pudo probar y que no pueden en forma objetiva ser atribuible al investigado, por no haber bases fundadas en su contra, por la imposibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios en virtud del tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos hasta la fecha actual, no habiendo ejecutado las partes actos de procedimiento. Por tanto, es ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de protección y coerción personal que se hubiere impuesto, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del numeral 1 del artículo 318, numeral 8 del artículo 48 y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Conforme al segundo supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano VICTOR JOSE PALACIOS LOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.773.087, nacido el 20-07-1971, de oficio comerciante, domiciliado en la Avenida el Ejercito, Casa N° 23, Calle San Ramón, La Murallita, a tres cuadras de la Distribuidora Ortiz, Estado Monagas, en perjuicio de la ciudadana ERLIN CAROLINA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.933.390, por la presunta comisión del hecho punible tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el encabezado y segundo aparte del ARTICULO 42 VIOLENCIA FÍSICA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano VICTOR JOSE PALACIOS LOROÑO. SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se le hubiere dictado a las partes VICTOR JOSE PALACIOS LOROÑO y ERLIN CAROLINA MOTA, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, u organismos competentes. En consecuencia, vencido el lapso sin que hubiese tenido lugar la interposición de los recursos de ley, y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del ciudadano VICTOR JOSE PALACIOS LOROÑO. Regístrese, publíquese, y notifíquese del presente pronunciamiento a las partes, de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA.
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ
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