REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007692
ASUNTO : NP01-P-2010-007692
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 4º y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
La investigación se apertura en fecha 15-02-2009, en razón de una denuncia interpuesta por ante la Dirección de la Policía del Estado Monagas, en razón de una denuncia realizada por la ciudadana LUISA ELENA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº.-V14.703.244, residenciada en el sector Aribí, barrio Brisas del morichal de Maturín Estado Monagas, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho Policial con la finalidad de dejar asentada una denuncia en contra de mi concubino de nombre PEDRO PEREZ mayor de edad, residenciado en la misma dirección lo denuncio ya que el día de hoy se presentó en estado de ebriedad y me agredió verbalmente, y a razón mi hijo de nombre RICARDO RAMON GUEDEZ lo agredió físicamente a raíz de esta situación mi pareja que desaloje la casa yo no puedo complacerlo porque realmente no tengo donde ir.
.- Acta de Denuncia en fecha 15-02-2009 formulada por la ciudadana LUISA ELENA RIVAS, titular de la cédula de identidad nº.-V14.703.244, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó agredida.
.- Acta Policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de la de fecha 15-02-2009, donde se impone al ciudadano denunciado de las Medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
Expone la representante Fiscal; una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas de entrevista a la ciudadana que denuncia tales hechos, que no se evidencia la presencia de testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal nos pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la misma, lo que nos pudiera dar la oportunidad de presentar un acto conclusivo distinto dado que no existen elementos que demuestren la existencia de una mínima actividad probatoria, es por este motivo que esta representación fiscal llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 39 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUISA ELENA RIVAS, titular de la cédula de identidad nº.-V14.703.244. Expone el Ministerio Público que de la revisión de las actas procesales, concluye que no se pudo probar nada, ya que se desprenden del acta de entrevista tomada a la ciudadana que no existen testigos útiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal el cual nos puedan dar fe de la ocurrencia de los hechos, es por este motivo que el representante fiscal llega a la convicción de que no existen los elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano. Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Esta Operadora de Justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 39 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LUISA ELENA RIVAS, titular de la cédula de identidad nº.-V14.703.244, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causas de conformidad con el numeral 4º A pesar de la faltas de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado o imputada.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: PEDRO ELIAS PEREZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.184.025, residenciado en el sector Aribí, barrio Brisas del morichal de Maturín Estado Monagas. Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2010-007692
, que se le sigue al ciudadano: PEDRO ELIAS PEREZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.184.025, residenciado en el sector Aribí, barrio Brisas del morichal de Maturín Estado Monagas conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: PEDRO ELIAS PEREZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.184.025, sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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