REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001325
ASUNTO : NP01-P-2008-001325
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA CARMEN CABEZA BOLIVAR Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta en fecha 27 de septiembre 2012, en contra del ciudadano MOHAMED BEROUAYEL, titular de la cédula de identidad Nº 23.696.639, Venezolano, 50 años de edad, y de oficio: Comerciante, Estado Civil: Divorciado, domiciliado en: GALPON UBICADA DETRÁS DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 30, 40 encabezado y primer aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio NAJIA BEL HAJ DE BEROUAYEL, narrando los hechos, explanados en su acusación los cuales se dan por reproducidos en el escrito de acusación. En este sentido, solicito el enjuiciamiento público del ciudadano MOHAMED BEROUAYEL, sea admitida totalmente la acusación fiscal, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 326 de Código Orgánico Procesal Penal, se admitan las pruebas por ser obtenidas de manera licita por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo solicito a este Tribunal para garantizar la continuidad de este proceso y la sujeción del imputado al mismo, se imponga una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad en lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. se mantengan las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Especial, se imponga una multa de la establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, y por último se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio es todo”
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
Se hace constar que la ciudadana NAJIA BEL HAJ DE BEROUAYEL, titular de la cédula de identidad Nº.- V 24.503.393 no se encuentra presente en la sala para el desarrollo de la Audiencia, Asimismo consta en las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, que la ciudadana fue debidamente notificada.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
ABOGADO FERNANDO EUBIEDA, a objeto que expongan todos los alegatos a favor de su defendido, quien manifestó: Esta defensa oído el escrito acusatorio rechaza las solicitud hechas por esta representación en lo referente a la aplicación de una Medida Cautelara Sustitutiva establecido en el articulo 256 ordinal 3º del C.O.P.P, en virtud de que mi representado de acuerdo a la progresivita jurídica a estado siempre sujeto al presente proceso sin ninguna imposición de este digno Tribunal, por lo tanto de mejor su condición y aplicar una restricción de las contempladas en el 256 del COPP, iría en contra de ese principio de progresividad de justicia, asimismo solicito que si bien es cierto, que en su oportunidad por las razones expuesta por el Ministerio Público se dictará medida prohibitiva en contra de mi representado de acercamiento hasta el lugar donde se encuentra la supuesta víctima no es menos cierto, que en la actualidad de haberse suscitado tales hechos mi representado en ningún momento a intentado agredir a dicha ciudadana que ha manifestado un desinterés en el proceso de hecho por escrito y así constan en el presente asunto razón por la que esta defensa considera que dicha medida de restricción deberían de ser suspendida a fin de que mi representado pueda ejercer su derecho paterno, asimismo esta defensa observa que si bien existe elemento de pruebas que deben ser debatido en la etapa de Juicio no es menos cierto que la Ley Adjetiva penal la cual se usa supletoriamente establece entre otras alternativas la Suspensión del Proceso y si bien es cierto que la ciudadana Juez a expuesto la razones por las cuales la misma no se aplica por no esta presenta la victima, no es menos cierto y siendo la Ley Supletoria y estando en vigencia podrían existir la excepciones de aplicar la misma, por todo lo ante expuesto solicito a favor de mi representado que se considere la situación de salida y apego al proceso que tiene mi representado y lo mantengan en el mismo estado de no aplicar medida alguna, asimismo solicito que se haga todo lo necesario y pertinente para la Nueva Fase del proceso aplicando los principios de celeridad procesal, eficacia del proceso contemplado en nuestra norma penal, es todo”.
IMPUTADO
Se les explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó su deseo de No querer declarar.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano DAMASON RAFAEL FARIAS GUERRA fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 30, 40 encabezado y primer aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio NAJIA BEL HAJ DE BEROUAYEL.
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“La presente tuvo su inicio en fecha 10-01-2008, en virtud de la denuncia que formuló por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, la ciudadana NAJIA BEL HAJ DE BEROUAYEL, quien fue categórica al manifestar, entre otras cosas, que su, esposo ciudadano MOHAMED BEROUAYEL, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana del día 02-12-2007, al momento en que esta se dirigía a ejercer su derecho al sufragio, su esposo le dice que no va a ir a ninguna parte y luego de insultarla la golpea y rompe la ropa que ésta tenía puesta, en vista de la situación el ciudadano MOHAMED BEROUAYEL, decide irse de la residencia conyugal pero continúa con el Acoso y las amenazas constantes a la víctima…”.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
.- Testimonio de la ciudadana NAJIA BEL HAJ DE BEROUAYEL, rendida en fecha 10-01-2008, por ante la Fiscales Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, quien es la victima y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resulta violentada por el ciudadano Acusado: MOHAMED BEROUAYEL, plenamente identificado en el presente Asunto.
.- Testimonio de la Ciudadana SIKIU JOSEFINA YANES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.592.565, demás datos de identificación constan en el folio dieciséis de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, quien es testiga de los hechos y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resulta violentada la ciudadana NAJIA BEL HAJ DE BEROUAYEL por el ciudadano Acusado: MOHAMED BEROUAYEL, plenamente identificado en el presente Asunto en base al conocimiento que tiene, tal como quedó plasmado en acta de entrevista en fecha 07-02-2008.
.-Testimonio del ciudadano ANTONIO DE SALVO DE SALVO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.276.862, demás datos de identificación constan en el folio dieciséis(16) y diecisiete (17) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, quien es testigo de los hechos y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resulta violentada la ciudadana NAJIA BEL HAJ DE BEROUAYEL por el ciudadano Acusado: MOHAMED BEROUAYEL, plenamente identificado en el presente Asunto en base al conocimiento que tiene, tal como quedó plasmado en acta de entrevista en fecha 13-02-2008.
.- Testimonio del ciudadano JOSE RAFAEL COVA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.539.539 demás datos de identificación constan en el folio diecisiete (17) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, quien es testigo de los hechos y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resulta violentada la ciudadana NAJIA BEL HAJ DE BEROUAYEL por el ciudadano Acusado: MOHAMED BEROUAYEL, plenamente identificado en el presente Asunto en base al conocimiento que tiene, tal como quedó plasmado en acta de entrevista en fecha 13-02-2008.
.-Testimonio del ciudadano MARIO JOSE FUENTES MONTES, demás datos de identificación constan en las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, quien es testigo de los hechos y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resulta violentada la ciudadana NAJIA BEL HAJ DE BEROUAYEL por el ciudadano Acusado: MOHAMED BEROUAYEL, plenamente identificado en el presente Asunto.
.- Acta de Entrevista de fecha 13-02-2008 realizada al ciudadano DRISS BEL HAJ demás datos de identificación constan en las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien es testigo de los hechos y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resulta violentada la ciudadana NAJIA BEL HAJ DE BEROUAYEL por el ciudadano Acusado: MOHAMED BEROUAYEL, plenamente identificado en el presente Asunto.
.- Acta de Entrevista de fecha 18-02-2008, realizada a la ciudadana MESSAOUDA BEL HAJ, demás datos de identificación constan en las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien es testiga de los hechos y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resulta violentada la ciudadana NAJIA BEL HAJ DE BEROUAYEL por el ciudadano Acusado: MOHAMED BEROUAYEL, plenamente identificado en el presente Asunto.
.- Testimonio de la ciudadana NAJIA BEL HAJ DE BEROUAYEL, rendida en fecha 27-02-2008, por ante la Fiscales Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas, quien es la victima y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resulta violentada por el ciudadano Acusado: MOHAMED BEROUAYEL, plenamente identificado en el presente Asunto.
.- Acta de Inspección Técnica Policial Nº.- 0689 de fecha 27-02-2008, suscrita por los Funcionarios GENARO MARCANO Y CARLOS VASQUEZ adscritos a la Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes identificaron el lugar donde ocurrieron los hechos. Trátese de un lugar MIXTO.
.- Acta de entrevista de fecha 29-08-2012 realizada a la Ciudadana NAJIA BEL HAJ DE BEROUAYEL, quien hace constar de cómo resultó víctima de los actos reiterados de violencia perpetrados en su contra por el ciudadano Acusado MOHAMED BEROUAYEL.
Acta de entrevista de fecha 10-03-2008, realizada al ciudadano ORLANDO DANIEL DURAND GARCIA por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, demás datos de identificación constan en las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien es testigo de los hechos y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resulta violentada la ciudadana NAJIA BEL HAJ DE BEROUAYEL por el ciudadano Acusado: MOHAMED BEROUAYEL, plenamente identificado en el presente Asunto.
.-Acta de Entrevista de fecha 10-03-2008, realizada por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público al Ciudadano DRISS BEL HAJ demás datos de identificación constan en las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien es testigo de los hechos y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resulta violentada la ciudadana NAJIA BEL HAJ DE BEROUAYEL por el ciudadano Acusado: MOHAMED BEROUAYEL, plenamente identificado en el presente Asunto.
.- Acta de Entrevista de fecha 31-03-2008, realizada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, demás datos de identificación constan en las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien es testigo de los hechos y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resulta violentada la ciudadana NAJIA BEL HAJ DE BEROUAYEL por el ciudadano Acusado: MOHAMED BEROUAYEL, plenamente identificado en el presente Asunto.
.- Informe Psiquiátrico de fecha 29-01-2008, suscrita por el Médico Psiquiátrico Dr. IVAN CARLOS MALCHODI, quien realizó evaluación a la víctima de la presente causa, Dicha evaluación fue certificada por el Experto Médico Forense Dr. RAMON URBANEJA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas.
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:
Se acuerda una Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, de conformidad con lo que establece el artículo 256, ordinal 9º, de la norma adjetiva Penal. Y ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación incoada por el Representante de la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano acusado MOHAMED BEROUAYEL, titular de la cédula de identidad Nº 23.696.639, Venezolano, 50 años de edad, y de oficio: Comerciante, Estado Civil: Divorciado, domiciliado en: GALPON UBICADA DETRÁS DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 30, 40 encabezado y primer aparte y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio NAJIA BEL HAJ DE BEROUAYEL SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por considerar que son útiles, pertinentes, licitas y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. El Tribunal siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, continúo y señala lo siguiente; admitida como ha sido la Acusación se instruye al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien podrá admitir los hechos objeto del proceso, concediéndole la palabra al acusado, MOHAMED BEROAYEL, quien manifestó: “No, no admito los hechos”, no reconoce de ser culpable, es todo”. Se desestima la solicitud de la Defensa Privada en relación a la Suspensión Condicional del Proceso en virtud de que no se encuentra presente la victima a los fines de manifestar su voto favorable. Una vez escuchada la manifestación de voluntad de no querer admitir los hechos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer TERCERO; Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal consistente con presentaciones ante el Tribunal cuantas veces lo requiera. CUARTO: Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en sus ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Especial. QUINTO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante la Jueza de Juicio que corresponda. Se instruye al secretario del Tribunal remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 12:05 horas de la mañana. Es todo, termino. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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