REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004227
ASUNTO : NP01-P-2010-004227
AUTO DE EXTENSION DEL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el Auto de Extensión del Plazo de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, en el proceso que se le sigue al ciudadano Acusado GILBERTO RAFAEL SANCHEZ , Venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: RAFAELA SANCHEZ (F) y LEOBALDO MARQUEZ (F) de profesión u oficio SUPERVISOR DE CONTRUCCION, natural de CUMANA, Estado SUCRE, nacido en fecha 25/03/1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.836.878.. por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, , tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42, encabezado y segundo aparte, con la circunstancia agravante prevista en el ordinal 3º del artículo 65, todos de la de Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DANNY COROMOTO ALZUETA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.173.802, el cual se le extiende por el lapso de un (1) año más, en virtud de incumplimiento de las condiciones que le fueron verificadas en Audiencia Especial celebrada en fecha 25 de septiembre del año 2012, a las 9:10 horas de la Mañana , donde se evidenció que el ciudadano GILBERTO RAFAEL SANCHEZ no cumplió totalmente con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en su oportunidad Procesal.
ANTECEDENTES
En fecha 24 de marzo 2011, se celebró la Audiencia Prelimar en el presente Asunto Penal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 104 de Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujeres a una vida en concordancia con lo que dispone la Norma Adjetiva Penal, al ciudadano GILBERTO RAFAEL SANCHEZ , Venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: RAFAELA SANCHEZ (F) y LEOBALDO MARQUEZ (F) de profesión u oficio SUPERVISOR DE CONTRUCCION, natural de CUMANA, Estado SUCRE, nacido en fecha 25/03/1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.836.878, la cual arrojó: “…En consecuencia este Tribunal Primero de Violencia en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en tal sentido acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de los hechos, por un lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- SE LE IMPONE AL ACUSADO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CON PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO;
2.- PROHIBICION DEL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS;
3.- TRATAMIENTO DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA, PARA LO CUAL DEBERA COMPARECER EL IMPUTADO Y LA CIUDADANA VICTIMA POR ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE IDENTIFICAR Y SUPERAR LOS POSIBLES TRASTORNOS RESPECTO A LA VIOLENCIA DE GENERO, POR EL TIEMPO DE UN AÑO, POR LO QUE DEBERÁN COMPARECER EL DIA 27/03/2011 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA A LOS FINES DE SER ENTREVISTADOS Y LUEGO SER REINSERTADO EN LOS PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN QUE ESTA LLEVANDO ESTE EQUIPO CON EL OBJETIVO DE SUPERAR LOS POSIBLES CONFLICTOS FAMILIARES QUE PUDIERAN SUSCITARSE EN LO SUCESIVO Y LOS YA IDENTIFICADOS.
4.- SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 5º Y 6º
5.- EN CUANTO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN RELACIÓN A LA INDEMNIZACIÓN ESTE TRIBUNAL SE PRONUNCIARA UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LAS RESULTAS QUE EMANE DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 62 DE LA LEY ESPECIAL…”.
DE LOS HECHOS
1.- Consta en los folios noventa y nueve (99) al ciento uno (101) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal que el ciudadano GILBERTO RAFAEL SANCHEZ, no cumplió con el régimen de pruebas y obligaciones acordado por el lapso de un (1) año, por este Juzgado según se evidencia en el oficio Nº.- I.V.V.C.M-000039-12 de fecha 27 de marzo 2012, el cual no compareció nunca por ante el Equipo Interdisciplinario de Los Tribunales de Violencia del Circuito Judicial penal del Estado Monagas.
2.- Se deja constancia que la ciudadana Secretaria del Juzgado ABOGADA RAIZA CAROLINA MEJIA, manifestó a viva voz en sala, que de la revisión sistemática en la oficina del Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Monagas, verificó que el ciudadano GILBERTO RAFAEL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.836.878, cumplió con las presentaciones fijadas por el Alguacilazgo de conformidad con lo que establece el numeral 31 del Código Orgánico Procesal Penal. Conste.-
3.- La Ciudadana víctima DANNY COROMOTO ALZUELA, titular de la cédula de identidad nº.- v 18.173.802, presente en la audiencia “El se está potando bien, no acudí al equipo por que cuando el estaba recién dada a luz y él estaba operado, es todo.-
4.- El ciudadano Acusado GILBERTO RAFAEL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.836.878, manifestó haber cumplido con el No abuso de bebidas alcohólicas. Quien manifestó: “…Tuve un accidente en la moto y me operaron el dedo, tuve 3 mese en el hospital, es todo”.
DEL DERECHO
Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por una (1) año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3.- Si el procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión Condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
Vista la solicitud del Ministerio Público, de la Defensa Pública del Acusado y de la Ciudadana víctima las cuales coinciden en solicitar que se le extienda el lapso más de la Suspensión Condicional del Proceso, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle un (1) más dicho plazo, fijándole como obligaciones al ciudadano GILBERTO RAFAEL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.836.878 y así se decide.-
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DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda extender el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) año contado a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda referir al ciudadano acusado y la victima ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de recibir programas de Orientación y rehabilitación; Prohibición del abuso de las bebidas alcohólicas; Se ratifica las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 de la ley especial que rige la materia, ordinales 5º y 6º. Se suspenden totalmente las Presentaciones ante el Departamento de alguacilazgo.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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