REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000957
ASUNTO : NP01-S-2012-000957


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA ADARGELIS GONZALEZ MALAVE: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano ADRIAN JOSE ARRIOJAS DIAZ, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 03/07/1984, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.548.769, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, grado de instrucción: Segundo año, hijo de Gorizia Díaz (v) y de Ismael Arriojas (v), Residenciado en: Calle principal de Viboral, casa Nro. 55, a 100 metros de la cancha de Viboral, por los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNIS YUMIR LOZADA PEREZ, señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita el enjuiciamiento Público del imputado, sean admitidas las pruebas promovidas testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación del imputado en los hechos atribuidos, asimismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Privativa de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de detenido, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia y si el imputado admitiere los hechos y si el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público, es todo.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA.

Ciudadana YENNIS YUMIR LOZADA PEREZ (demás datos de identificación cursan por cuaderno separado de víctima anexo al presente Asunto Penal, expone: “Hay pruebas en ambos teléfonos, de las amanzanas que el me hizo a mi y de la repuesta que yo le di, el dice que yo lo llame luego que recibir una cantidad de mensaje amenazándome y citándome y de llamadas ese mismo día, en la mañana que recibí de el y anteriores fui hablar con su mama que me encontré en el centro, dada bien que los padres no tiene culpa de lo que hacen nuestros hijos, y en si le tengo un cariño muy particular se ha sabido ganar la vida, y específicamente de lo que iba hacer me canses de la amenazas así mi y mis hijos, luego de hablar con su mama me dirigí al cuerpo de policía donde fui y coloque la denuncia en ese momento no sabia que el policía que el tuvo el problemas estaba allí, y esta la fecha no se quien es, y es duro escuchar que le me dice que en cómplice con el otro policía, por que el esta muy claro que el me hizo ese llamado que estaba en el Hospital, por el problema que tuvo con el policía yo le di todo mi apoyo emocional y económicamente, esto es un problema legal esto es una violencia y no tiene que ver con el problema del policía, me gustaría afincarme que el reiteradamente que hablamos personalmente y por teléfono bajo amenaza de texto me dijo bien claro que yo lo podía denunciar, podía mandarlo a donde fuera y tarde o temprano iba a salir y que cuando fuera a salir se la iba a pagar, y tengo todo el derecho de estar bien y mi familia también, es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABOGADO ORLANDO SALVATTI quien expone: quien manifestó lo siguiente: ““Ciertamente la defensa se aleja de todas y cada una de las presunciones esgrimida en esta sala por la Fiscal, y en consecuencia rechaza la acusación presentada, toda ves que considera la defensa que todas y cada una de las circunstancia que rodearon el hechos de la presente investigación penal no ocurrieron tal y como lo presenta el ministerio publico, es por ello que la defensa solicita el PASE A JUICIO y es en esa tercera fase del proceso que se demostrara fehacientemente la inocencia de mi representado en relación a las presunciones esgrimidas por la Fiscal, la Defensa de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba hace todo y cada unos todas aquellas que favorezcan a mi representado, así mismo por cuanto mi representado en los actuales momento se encuentra privado de libertad la defensa solicita con el debido respecto al honorable Tribunal de conformidad con el articulo 264 la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y en consecuencia se acuerde a favor de mi representado una de la MEDIDAS contempladas en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P, bajo que consideraciones bajos las misma consideración que establece el articulo 251 en cuanto al arraigo que tiene mi representado en este Estado que tal y como se evidencia en las actas procesales tiene su residencia fijada en la ciudad de Maturín, considerando que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de los 10 años, considerando la magnitud del daño causado que no encuadra en el tercer ordinal del mismo articulo 251 mi representado no cuenta con recursos económico suficientes para abandonar el país, y tomando en consideración que una Medida Humanista como la que plantea el Articulo 256 ordinal 3 del COPP, el mismo quedaría sujeto al Proceso y tomando en consideración lo que significa que esta causa pase a Juicio, es evidencia que existe un solo Tribunal de Juicio y son numerosas las causas que están esperando que se le aperture el Juicio aun aquellos que están privados de libertad, por lo que la defensa solicita al honorable Tribunal estime esta circunstancia por la que esta travesando los Tribunales de Juicio de esta Competencia, por lo que solicita se acuerde cualquier medida estime procedente de las contemplada en el articulo 256 del C.O.P.P, tomando en consideración lo que establece nuestras normas interna en relación al articulo 243 del C.O.P.P, que se refiere a que toda persona que se le impute la participación de un hecho punibles permanecerá e libertad durante el proceso, tomando en consideración el articulo 8 y 9 del C.O.P.P, en la que se refiere la presunción de inocencia y el estado de libertad, y que los mismo guarda perfecta concordancia con lo que establece la máxima norma del pináculo legislativo en su articulo 49 que se refiere a la presunción de inocencia, esto encuadra perfectamente con normas acogidas por la Republica Bolivariana de Venezuela y que tiene igual rango constitucional como es la convención América sobre los derechos Humano, llamada como el Pacto de San José, específicamente en su articulo 7, que se establece el derecho a la libertada personal en concordancia con el articulo 8 ordinal 02, que habla de la presunción de inocencia y es que precisamente esta garantías legislativas que resguardan los derechos de los ciudadanos en nuestra legislación interna y el ámbito internacional no es un mero capricho de nuestro honorables legisladores y de lo que hacen vida en el derecho internacional es bien mente sabido las penurias, el desaciego, la desesperación y el miedo que sufre una persona cuando esta privado de libertad y que prestamente estos legisladores colocan un abanico de posibilidades para no llegar a esa medida Extrema de Privación de Libertad asimismo la defensa solicita de conformidad con el articulo 83 C.R.B.V orden el Traslado de mi representado al HOSPITAL MANUEL NUÑEZ TOVAR toda vez que el mismo manifestó que en los últimos días a padecido de fiebres y dolores en los huesos motivado a una infección que presenta a nivel del glúteo derecho, finalmente la defensa solicita copias certificadas de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”.
IMPUTADO
Se les explicó al Imputado ADRIAN JOSE ARRIOJAS DIAZ, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 03/07/1984, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.548.769, el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar. Quien manifestó su deseo de declarar y expuso : “…“Ese día cuando ella me menado un mensaje para verme en el centro que necesitaba hablar conmigo y pido por favor hablemos con la verdad por que ella ese día que casualidad llego ala Policía Municipal y ese día estaba de guardia el policía que tengo el problema y allí fue donde ella coloco la denuncia y me imagino que es complicidad entre ella y el policía, el 07-07-2012 fue que me detuvieron y el policía tenia guardia, me dirigí a la CANTV donde la estaba esperando ella, y cuando los funcionarios me llevaban detenido ya ella venia hacia mi cuando me llevaban los funcionario y me dice que porque me llevan detenido yo le digo de repente por el arresto domiciliario y ella llego y me digo voy a llamara a tu mama para explicarle lo que esta pasando ya ella sabiendo quien estaba poniendo la denuncia era ella, y acerca de los mensajes si hubieron unos mensaje que le mande a ella así como ella me mando unos mensajes a mi, por que en el mes de febrero ella me conseguí con una muchacha en el centro y se puso insultar a la muchacha frente a la panadería y de allí comenzaron los problemas en ella y el mío, y yo tuve que llevarme la muchacha por que ella andaba con dos amiga porque si la dejo la hubiesen golpeado y le mande mensaje a ella para que me dejara tranquilo ella tenia su esposo y sus hijo yo no tenia ningún futuro con ella, cuando comenzamos la relación ella me digo que tenia el esposo pero no vivía con el, y sin embargo unos meses mas adelante, yo supe que estaba viviendo con el esposo, le estaba siendo infiel al esposo conmigo y diciéndome mentira a mi, cuando estaba con una muchacha en casa de mi mama ella pasaba por allí y me decían llamar que si estaba solo y que con quien estaba y yo le decía que solo y ella pasaba y me veía para ver con quien yo estaba, yo quiero que esto se arregle yo no quiero mas problemas con ella, es todo”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano ADRIAN JOSE ARRIOJAS DIAZ, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 03/07/1984, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.548.769 fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNIS YUMIR LOZADA PEREZ

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:

1- Acta de Investigación penal de fecha 08 de Junio 2012, que riela al folio Uno (1) y su vuelto, de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín , del Estado Monagas , dejan constancias que Funcionarios Policiales pertenecientes a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, trayendo oficio Número 6265, de 07-06-12, mediante la cual remiten actuaciones y al ciudadano ADRIAN JOSE ARRIOJAS DIAZ, en calidad de detenido.

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de junio 2012, , que riela al folio tres (3) y su vuelto de las actas procesales que conforman la presente causa, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, , dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo reciben el conocimiento de la denuncia, y posteriormente la aprehensión del ciudadano denunciado. ADRIAN JOSE ARRIOJAS DIAZ.

3.- Acta de Denuncia Común, que riela al folio cinco (5) y su vuelto, de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, realizada a la ciudadana YENNIS YUMIR LOZADA titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.279.701, Residenciada en la CALLE 05, CASA NÚMERO 2, SECTOR ALÍ PRIMERA DE LA PUENTE DE LA CIUDAD, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja, ADRIAN JOSE ARRIORAS DIAZ, desde que nos dejamos él se la pasa amenazándome de muerte, también me escribe por mensaje de texto, que va a matar, que tenga cuidado con mis hijos, en donde me vea me va a matar, y que antes que a él le pase algo, se va a llevar por el medio algún miembro familiar, y hoy me dijo en la mañana que me fuera a su casa y si no iba cumpliría sus amenazas yo le tengo miedo debido a que él se encuentra preso en su casa”.
.- Orden de Averiguación penal de fecha 07 de junio 2012, que riela al folio nueve (9) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, expedida por la Fiscalía 9 de Ministerio Público del Estado Monagas.

.- Registro de cadena de custodia de fecha 07-06-12, que riela al folio catorce (14) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, “Un teléfono celular. Marca LG. COLOR NEGRO, SERIAL: 903CQGW759719, MODELO KP57Q, CON UNA TARJETA SIN CARD, NUMERO 895804420005037106, MARCA MOVISTAR, UNA TARJETA MICRO SED, DE 2G, SERIAL: UDO2G00000BMC1BB, Y UNA (01) BATERIA MARCA LG, SERIAL NO LEGIBLE Y UN (1) TELEFONO, MARCA KUWEI, COLOR DE CARCASA NEGRO Y AZUL, SERIAL: A9G6RA1232207789, CON UNA (1) TARJETA SIN CARD, SERIAL 895804220003616989, MARCA MOVISTAR Y UNA (1) BATERIA, MARCA KUWEI, SERIAL BAC3UFO270120054.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

EXPERTOS: (artículo 354 y 355 del C.O.P.P).

.- Testimonio de los Funcionarios JOSE CORDOVA (AGENTE DE INVESTIGACIONE I) Y CARLOS VASQUEZ (EXPERTO TECNICO III) adscritos al Departamento de Ciencias Forense Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Maturín Monagas, quienes efectúan la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO cuya necesidad es que Una vez que le sea puesto a la vista el referido resultado de conformidad con lo que establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal,, procederá al reconocimiento de su contenido y su firma y explicará los resultado del mismo.


.- Testimonios de la Licenciada MARICARMEN MILLAN Psicóloga Clínica del Instituto Municipal de la Mujer, cuya pertinencia es quien efectuó la Evaluación Psicológica a la ciudadana víctima, YENNIS YUMIR LOZADA PEREZ, plenamente identificada en el cuaderno de víctima que cursa separadamente en el presente Asunto penal, Una vez que le sea puesto a la vista el referido resultado de conformidad con lo que establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal,, procederá al reconocimiento de su contenido y su firma y explicará los resultado del mismo.

.- Testimonio del Ciudadano DR. ERNESTO GARDIE, médico Experto forense III adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín cuya pertinencia es quien certifica el INFORME PSICOLOGICO, practicado por la Licenciada MARICARMEN MILLAN Psicóloga Clínica del Instituto Municipal de la Mujer, cuya pertinencia es quien efectuó la Evaluación Psicológica a la ciudadana víctima, YENNIS YUMIR LOZADA PEREZ, plenamente identificada en el cuaderno de víctima que cursa separadamente en el presente Asunto penal, Una vez que le sea puesto a la vista el referido resultado de conformidad con lo que establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal,, procederá al reconocimiento de su contenido y su firma y explicará los resultado del mismo.

TESTIGOS
.- Ofrezco el testimonio de la ciudadana YENNIS YUMIR LOZADA PEREZ. Plenamente identificada en el cuaderno de víctimas que cursa separadamente en el presente Asunto penal, y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal como quedó plasmado en Acta de Denuncia de fecha 07-06-2012.

.- Ofrezco el testimonio de la ciudadana RUIZ MARIELYS DEL CARMEN titular de la cédula de identidad Nº.- 17.884.763, quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos de cómo resultó víctima la ciudadana YENNIS YUMIR LOZADA PEREZ. Plenamente identificada en el cuaderno de víctimas que cursa separadamente en el presente Asunto penal.

TESTIGOS
.- Testimonio del Funcionario Oficial Jefe (PDM) LUIS VERACIERTA, credencia Nº.- 573, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Piar, quien es uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto Penal.

.-Testimonio del Funcionario Oficial Agregado (PDM) ALIRIO RODRIGUEZ, credencial 055, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Piar, quien es uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto Penal.

.- Testimonio del Funcionario Oficial Agregado (PDM) EDGAR ALEXANDER MORALES, credencial 207 adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Piar, quien es uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto Penal.

PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura EXPERTICIA a la pieza recibida .RECONOCIMIENTO LEGAL Y TECNICO Y VACIADO DE MENSAJERIA DE TEXTO a un objeto: “Un teléfono celular. Marca LG. COLOR NEGRO, SERIAL: 903CQGW759719, MODELO KP57Q, CON UNA TARJETA SIN CARD, NUMERO 895804420005037106, MARCA MOVISTAR, UNA TARJETA MICRO SED, DE 2G, SERIAL: UDO2G00000BMC1BB, Y UNA (01) BATERIA MARCA LG, SERIAL NO LEGIBLE Y UN (1) TELEFONO, MARCA KUWEI, COLOR DE CARCASA NEGRO Y AZUL, SERIAL: A9G6RA1232207789, CON UNA (1) TARJETA SIN CARD, SERIAL 895804220003616989, MARCA MOVISTAR Y UNA (1) BATERIA, MARCA KUWEI, SERIAL BAC3UFO270120054, suscrita por los funcionarios JOSE CORDOVA (AGENTE DE INVESTIGACIONE I) Y CARLOS VASQUEZ (EXPERTO TECNICO III) adscritos al Departamento de Ciencias Forense Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Crimnalísticas Subdelegación Maturín Monagas.

.- Para su exhibición y lectura EXAMEN PSICOLOGICO de fecha 10-07-2012, efectuado por la Licenciada MARICARMEN MILLAN Psicóloga Clínica del Instituto Municipal de la Mujer, cuya pertinencia es quien efectuó la Evaluación Psicológica a la ciudadana víctima, YENNIS YUMIR LOZADA PEREZ, y a través del mismo se deja constancia de la evaluación realizada.

.- Para su Exhibición y lectura CERTIFICACION MEDICO FORENSE de fecha 17-07-2012, efectuada por el DR. ERNESTO GARDIE, médico Experto forense III adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín cuya pertinencia es quien certifica el INFORME PSICOLOGICO, practicado por la Licenciada MARICARMEN MILLAN Psicóloga Clínica del Instituto Municipal de la Mujer, cuya pertinencia es quien efectuó la Evaluación Psicológica a la ciudadana víctima, YENNIS YUMIR LOZADA PEREZ.

PRUEBAS PARA SU EXHIBICION

.- Acta Policial de fecha 07-06-2012, efectuada por el funcionario policial Oficial Jefe (PDM) LUIS VERACIERTA, credencia Nº.- 573, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Piar, quien es uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el presente Asunto Penal.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
en atención que actualmente se le llevan dos (2) proceso similares por esta Jurisdicción Penal del Estado Monagas, y de los cuales pesa sobre el imputado de autos en el presente Asunto Penal, dos (2) medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad; signadas con la nomenclatura signadas con las nomenclatura NP01-P-2008-4677 , que cursa por ante el Juzgado Quinto de Control, Penal Ordinario del Circuito Penal, donde le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad. Y NP01-P-2011- 25937, que cursa por ante el Tribunal primero de juicio Penal ordinario del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, donde se le otorgó una medida cautelar menos gravosa, de la privación de libertad que pesaba sobre éste, se acuerda la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º en concordancia con el articulo 251 numerales 3º, 4º, 5º, en concordancia con el articulo 256 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Monagas, en consecuencia; se declara sin lugar la solicitud de la defensa de una medida Cautelar menos gravosa. En consecuencia, Se mantiene incólume la medida de privación judicial preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado ADRIAN JOSE ARRIOJAS DIAZ, plenamente identificado en el presente Asunto Penal, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNIS YUMIR LOZADA PEREZ. Antes identifica, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su TOTALIDAD las pruebas testimoniales, documentales y evidencias, presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “No Admitir los Hechos”, es todo. TERCERO: ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por cuanto no han variados las circunstancia que dieron la misma, se desestima lo solicitud de la Defensa. Se mantiene las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en sus ordinales 1º, 5º y 6º, acudir ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada por la Médico Psicóloga. Se acuerda el Traslado del imputado de Auto para el Hospital Manuel Núñez Tovar para el día MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, A LAS 07:00 DE LA MAÑANA, con el Medico Forense. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA